13 julio 2007

LEIDO EN INTERNET, FUENTE ARCHIVO DE AMBITO DEL 2 DE ENERO DEL 2007

Poco antes de Navidad la jueza federal María Servini de Cubría le otorgó el sobreseimiento al periodista Horacio Verbitsky y a varios ex dirigentes montoneros en una causa donde fueron acusados de hacer volar el casino de la Superintendencia de Seguridad de la Policía Federal.El hecho ocurrió el 2 de julio de 1976 y produjo la muerte de 21 personas, todas integrantes de esa fuerza de seguridad. Ese fue el atentado que más víctimas produjo, porque los explosivos estallaron cuando los policías se concentraban en el salón comedor para el almuerzo.El fallo de Servini de Cubría estuvo guiado por un dictamen del fiscal Jorge Alvarez Berlanda, quien tiene experiencia en este tipo de casos porque en octubre de 1999 postuló la declaración de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad en el caso del asesinato del general del ejército chileno Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, por ese crimen fue condenado a perpetua el ex agente de la DINA Arancibia Clavel. Ese fallo fue ratificado en 2004 por la Corte Suprema.Pero, en el estallido del edificio de la Policía Federal, Berlanda adoptó un criterio contrario a la teoría que antes firmó. Consideró que el ataque a la dependencia policial no podía catalogarse como delito de lesa humanidad, pues no cumplía con dos requisitos -a su entender-esenciales para esa identificación: 1) participación del Estado y 2) el Estado actuando fuera de los límites del control. Además, esgrimió que el «terrorismo nacional» difería del «terrorismo internacional», por lo menos en lo que sucedió en la década del 70 en la Argentina, ya que «fue consecuencia de una realidad diferente»: gobierno de facto, discontinuidad constitucional, violación sistemática de los derechos humanos.En cambio, interpretó que el concepto de terrorismo internacional refiere «a la idea de llevar la acción más allá de las fronteras y puede obedecer a muchas causas diferentes». Por lo tanto, juzgó que «no existe un presupuesto lógico que permita establecer la correspondencia entre 'actos de terrorismo' y delitos de lesa humanidad». El criterio de Berlanda-Servini de Cubría es un anticipo de la línea que adoptarán los jueces, fiscales y hasta la Corte Suprema cuando les toque fallar sobre expedientes que tengan como imputados a ex integrantes de las organizaciones guerrilleras como Montoneros, algunos de cuyos ex militantes integran el gobierno de Néstor Kirchner.No es casual, entonces, que este fallo haya beneficiado no sólo a Verbitsky sino también a Mario Eduardo Firmenich, Marcelo Kurlat, Laura Sofovich, Miguel Lauletta, Norbeto Habegger y Lila Victoria Pastoriza, en una docena de acusados en la que figuran además, Rodolfo y Patricia Walsh.La acción penal contra este grupo de encumbrados dirigentes setentistas la promovió Hugo Biazzo. El denunciante consideró que el atentado criminal contra la sede policial constituía, en principio, el delito de estrago con una pena prevista de 8 a 20 años de prisión. Y lo acompañó con una referencia a «actos de terrorismo». lo que a su criterio transformaba la persecución penal del delito en conductas que violentaron a la humanidad.En la presentación Biazzo señaló como autor material del atentado a Juan Carlos Salgado, de quien dijo «habría sido un ' infiltrado' dirigido y controlado por Walsh y Verbitsky. Este Salgado -según la denuncia-tenía posibilidad de conseguir información por ser parte de la Policía Federal. «Fue quien, sin despertar sospechas en la guardia del edificio, ingresó con la bomba, la activó y se retiró del lugar antes de que el aparato explosiva estallará», reseñó Biazzo. La fiscalía reabrió la investigación y confirmó la existencia de Salgado. El supuesto «infiltrado» ingresó como policía el 2 de julio de 1974 y solicitó la baja el 1 de julio de 1976, un día antes del atentado. Salgado murió el 2 de julio de 1977, según el expediente judicial, víctima de un homicidio.Interrogante Al examinar el caso, el fiscal Berlanda se pregunta si las conductas analizadas pueden configurar un acto de terrorismo y, segundo, si el mismo resulta ser alcanzado por la identificación de delitos de lesa humanidad. En rigor se interroga si el ataque a la dependencia policial puede ser catalogado como crimen de lesa humanidad.La respuesta es el meollo del asunto ya que la solución será distinta según sea afirmativa y negativa. Es en este punto, donde el fiscal toma como fallo rector, los pronunciamientos de la Corte Suprema en el caso del supuesto etarra Jesús Lariz Iriondo en el que declaró prescripta la acción penal y el de Arancibia Clavel -de su autoría y luego convalidado por los jueces supremos considerado delito de lesa humanidad. Amparándose en la cita de las opiniones de los jueces supremos Eugenio Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, el fiscal Berlanda desiste de acusar a Verbitsky y los demas de causas por entender que: «no se ha desarrollado una corriente de opinión que sirva para considerar el terrorismo como un crimen de lesa humanidad». «No existe un desarrollo progresivo que permita concluir que todos y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como actos de terrorismo puedan reputarse, tan solo por esa circunstancia, delitos de lesa humanidad». «Puede extractarse como corolario la inexistente asimilación, por vía de definición, entre el delito de terrorismo y el crimen de lesa humanidad.Al contraponerlo con el asesinato de Prats, Berlanda enumera las condiciones que existieron para declararlo imprescriptible por ser un crimen contra la humanidad. Así reseña: «Plan sistemático para la eliminación de personas con un pensamiento político diferente al del régimen». «Silencio y complicidad entre estos delitos y el Estado, producto de la necesidad de esconder crímenes tan horrendos para no suscitar la repulsa de la comunidad internacional».

3 comentarios:

Anubis dijo...

Ja! en que temita te viniste a meter nene!. No conocia la noticia ni el fallo en concreto, la verdad es que a pesar de ser abogada no leo todas las noticias judiciales.

Ahora, aca lo que se intenta cuestionar es si está bien o mal el fallo y si el atentado es un delito de lesa humanidad? A eso apuntas?.

Besos

Hard Core dijo...

No me voy a poner a discutir siendo lego sobre lo de lesa humanidad, sino que me parecen construcciones racionales de una sutileza especial. Yo comente cuando fue el caso de Patti en diputados, como le explicaba a un niño que los que mato Bonasso, prescribieron o fueron indultados, pero los de Patti, no. Que en realidad ambos asesinaron gente. Ahora unos si y otros no. Me parece cosa del sentido comun. No cosa de la sutileza racional. En suma, lo que trato de decir, que el que mato es asesino. Unos sin deuda con la justicia, y otros con deuda con la justicia. Pero ambos mataron. Lo que trato de explicarme es que fueron ambos partidarios del la violencia y de la muerte del projimo para lograr un fin. Y que luego, en el devenir posterior. Los hay puros e impuros. Me da de narices eso y no me cierra con ningun zipper. Juez Garzon, corte internacional de la Haya, Nuremberg, Lo que sea. El que mata es asesino, aqui, en la China, y en Tubumtu.

Anubis dijo...

Ahora, si no me equivoco Bonasso fue indultado allá por el '89, no?...ergo, se le perdonó la pena, cosa que no tuvo en suerte Patti. Ahi radica la diferencia de porque Bonasso está sin deuda ante la justicia y otros si lo estan.

Particularmente no estoy de acuerdo con los indultos ni las amnistias, me parecen que son perdones que no deberian existir pero estan legislados, son atributos que tiene el poder ejecutivo y hay que bancarselo, aunque eso no significa que los apoyemos.

Gracias a indultos quedaron sin proceso no slo represores sino tambien revolucionarios que en su momento asesinaron gente. Sin lugar a dudas que el que mata es asesino y punto pero hay cosas que no se pueden explicar porque son inentendibles, como es este caso.