27 marzo 2009

BARADEL Y ADEMYS. LA EDUCACION COMO GARANTIA DE LA POBREZA

SINDICATOS PARA LA POBREZA ESTRUCTURAL



Aristóteles calificaba las ciencias por el objeto que trataba. Así había ciencias en el sentido estricto y ciencias serviles. Podemos clasificar los paros siguiendo lo que el maestro de la antigua Grecia clasifico a las ciencias por la naturaleza de los que la realizan. En el caso de los docentes, (trabajadores en relación de dependencia mayoritariamente con el Estado, sean provinciales, municipales, o nacional y privados) o los productores agropecuarios, sean estos propietarios de grandes extensiones, pequeñas extensiones, sean estos arrendatarios o simplemente medieros, o propietarios de la maquinaria para favorecer el cultivo, o fumigadores, o acopiadores, o transportistas, o los mismos peones de campo. Por lo tanto hablar de patronales o look out, salvo Pagina 12 con la mirada estrecha de la lucha de clases no podemos clasificarlos por la naturaleza de vinculo contractual que los liga al medio de subsistencia. Pero intentemos si, por el nivel de incidencia sobre la estructura social del país. La formación educativa de la sociedad y la alimentación de la sociedad. Diríamos que uno tiene repercusiones inmediatas y el otro, tiene repercusiones mediatas, pero ambos, en los dos casos no pueden, por el uso de la lógica de salvajes, al valerse de una metodología repetitiva no producir un desastre en el largo plazo.
Ahora mirémonos cara a cara. Y sin el ensueño del modelo sanmiertino de los docentes ejemplares. Los paros en la docencia, mas allá de la justicia o no del reclamo vienen causando a la educación argentina un relajo que adjudicable o no a los gobierno de turno ha significado que la educación no forma ni para la libertad, ni para la integración social, ni para los derechos humanos. Más allá de los esfuerzos económicos o no. Cuando vemos a un Baradel que discute el presupuesto docente como masa salarial del presupuesto de la provincia y habla de 1000.000.000 o 1200.000.000. al año como mínimo, es como si fuera él, él gobernante. Como si el culo que fuera a sangrar no fuera el de los contribuyentes de la Pcia de Buenos Aires. Ahí no se tiene en cuenta el crecimiento de la masa docente por la creación de nuevas escuelas o cargos docentes por el crecimiento vegetativo de la población, sino una masa crítica de dinero para distribuir en salarios entre los docentes. ¿puede ser esa una negociación colectiva de salarios? Porque no le damos ARBA a Baradel y terminamos con la farsa. El mismo discurso es el de ADEMYS en la CABA, ellos no cortan Micros internacionales, sino que escrachan a dirigentes de partidos de su oposición. En realidad, y sin discriminar, habría que visitar la página web de ADEMYS para darse cuenta que el pensamiento político de la agremiación es distante al de Macri o el de Gabriela Cerruti.
Al inicio del ciclo 2009 ADEMYS finaliza diciendo:
Frente a las políticas educativas que intentan naturalizar la desigualdad, favoreciendo inclusiones sociales funcionales a los privilegios establecidos, Ademys continúa planteando la necesidad de una política educativa para la transformación, liberadora e igualitaria de nuestra sociedad.
Si esto no es político yo tome grapa Chizzotti


Y este es un taller que más parece de Acupuntura Sindical que de otra cosa dado por Ademys:

Breve Guía Práctica Sobre Estructura Sindical Argentina

Guillermo Pérez Crespo
Esquema General
El actual modelo organizativo de los sindicatos se encuentra básicamente regulado en la ley 23.551 (de Asociaciones Sindicales) y su decreto reglamentario 467/88.
El esquema organizativo estructura a las organizaciones sindicales por rama de actividad, aunque se admite la existencia de algunos sindicatos por oficio (el principal es el de viajantes de comercio, también los de las distintas actividades portuarias) y por empresa.
La norma diferencia entre organizaciones sindicales de primero (sindicatos) y segundo grado (federaciones). También contempla la existencia de confederaciones (casi no las hay) y centrales sindicales (CGT, la única con personería gremial reconocida, y la CTA).
A su vez un sindicato puede estar estructurado en seccionales (sub-organizaciones con autonomía limitada).
Reconocimiento Legal
Las organizaciones sindicales pueden tener inscripción gremial o personería gremial.
Las que tienen inscripción gremial (también llamada simple inscripción) sólo representan los intereses de sus afiliados. En este esquema legal, las que tienen personería gremial representan los intereses de todos los trabajadores de la actividad.
Las organizaciones con personería gremial son las que están habilitadas para discutir convenios colectivos (las que tienen simple inscripción no pueden) y para convocar a elección de delegados en los lugares de trabajo. Los candidatos a delegados deben ser en principio afiliados a la organización con personería gremial, de no haberlos pueden ser afiliados a una organización con simple inscripción o no afiliados a ningún sindicato. Para delegados votan todos los trabajadores del establecimiento, sin importar si son o no afiliados a un sindicato.
Representación
Se supone que solo puede haber una organización con personería gremial por rama de actividad, así lo dispone la ley y se fundamenta en la necesidad de no fracturar y debilitar la representación de los trabajadores. Pero en la práctica hay numerosas actividades donde hay varios sindicatos con personería gremial (UOM y SMATA en la metalmecánica, del neumático y del caucho, textiles y del vestido, CTERA y UDA en docentes, ATE y UPCN en el Estado, etc.). Ello es así porque el reconocimiento de la personería gremial lo decide el Ministerio de Trabajo y el mismo responde más a relaciones y situaciones políticas que a reales criterios de representatividad.
La ley contempla un mecanismo por el cual un sindicato con simple inscripción puede reunir más afiliados que el que tiene personería gremial y disputarle la personería. No es habitual su aplicación y responde también a decisiones políticas.
Los sindicatos por empresa no pueden disputar personería gremial en dicha empresa con los sindicatos por rama de actividad.
Organización Territorial
La organización por ámbito territorial es variable: hay actividades en que los sindicatos tienen ámbito nacional y se dividen en seccionales por provincias o por ciudades (UOM, ATE, UPCN, UTEDYC, Asociación Bancaria, etc.), en otras actividades hay una estructuración básica en sindicatos por provincias o ciudades, y se juntan en una Federación (electricistas, telefónicos, trabajadores de universidades, de comercio, petroleros privados, docentes –aunque en este caso aún conserva el nombre de “Confederación” porque las estructuras provinciales son diversas, en prensa, industria de la carne, etc.).
El grado de autonomía de los sindicatos respecto de las federaciones es variable, aunque suele ser importante. En principio depende de lo que establece el estatuto de la Federación, firmado a su vez por representantes de cada sindicato que la integra. Pero en última instancia un sindicato puede –a través de un mecanismo de distinta complejidad según los casos- desafilarse de la Federación (caso de Luz y Fuerza de Mar del Plata, o telefónicos de Buenos Aires). En general suele haber problemas con la obra social, ya que en casi todos los casos es la Federación la que decide al interior de la misma y discrimina a aquellos sindicatos más rebeldes (los que a veces se ven obligados a reestructurar todo el esquema de atención a sus afiliados).
Mucho más limitado es el grado de autonomía de las seccionales, aunque eso también varía según los sindicatos (hay sindicatos donde sus estatutos reservan cierto margen de autonomía para las seccionales –bancarios- y otros donde su autonomía es más limitada –ATE-). El mayor problema en las seccionales es la enorme dependencia económica de los sindicatos –la cuota pertenece al sindicato, no a la seccional, la que recibe un porcentaje menor de la misma- y es mucho más agudo el problema de las obras sociales. La seccional obviamente no puede desafilarse del sindicato.
Los Delegados
La figura del delegado gremial o delegado de base es poco común en otros países, y en el nuestro no está claramente reglamentada, aunque las distintas leyes de asociaciones sindicales fueron ampliando con el tiempo la misma. Pero todavía hoy en día el delegado de los trabajadores en el lugar de trabajo tiene un margen de autonomía muy limitado, escasas atribuciones conforme ley, y una importante dependencia de la acción del sindicato.
En algunos establecimiento los delegados están organizados en cuerpos colegiados (está previsto cuando sean tres o más): Comisión Gremial Interna, Junta Interna, y otros nombres.
En principio y conforme ley, los delegados representan a todos los trabajadores del establecimiento. Pero en algunos establecimientos esta representación general la tienen los delegados de la Comisión Gremial Interna y no los delegados de sector, que sólo representan a los trabajadores del sector respectivo.
Los delegados de base juegan un papel muy importante en la organización de los trabajadores en el lugar de trabajo y en la defensa cotidiana de sus derechos.
A falta de normas en convención colectiva, la ley prevé que haya un delegado de 10 a 50 trabajadores, dos delegados de cincuenta a cien trabajadores, y de ciento uno en adelante deberá sumarse uno por cada cien o fracción.
Tutela sindical
Todos los representantes sindicales (desde delegados hasta dirigentes) tienen especial protección legal (no pueden ser perseguidos, cambiadas sus condiciones de trabajo, suspendidos ni despedidos) desde el momento en que son propuestos como candidatos hasta un año después de vencido su mandato.
Cualquier medida disciplinaria que el empleador entienda procedente necesita para su aplicación de un previo proceso judicial de exclusión de tutela (desafuero). Si no existe resolución judicial al respecto, cualquier sanción dispuesta contra el representante sindical es absolutamente nula.
El empleador está obligado a facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas gremiales de los delegados, y concederles un crédito de horas mensuales retribuidas conforme lo disponga el convenio colectivo aplicable.

Buenos Aires, 2008

Como verán, esta gente es la que pelea un salario sabiendo que lo que le den dará origen a un nuevo conflicto porque la razón del pedido es un nuevo pedido, porque la puja salarial es el leiv motif de su vida sindical y la exclusión de una estructura orgánica sindical nacional por eso son millones de sindicatos de maestros a lo largo y lo ancho de país. La política Educativa la discuten como enunciación, no están fijando claves, puntos, niveles de excelencia para lograr el objetivo. Si les dan más plata largan.
Pero a los del campo que pretenden que el gobierno les baje una política nacional agropecuaria y para eso llevan un año intentando pelear con diferentes metodologías.
No pongo a ninguno por encima o por debajo. Solo muestro que dos cosas sensibles unos ponen en discusión las políticas nacionales del gobierno y piden la discusión de cuáles serán las políticas nacionales agropecuarias desde el cultivo a la exportación.
Los docentes, más allá de la declamación de la defensa de la educación pública, aun no sabemos cuál es el objetivo final que pretendemos con el alumno en los niveles primario, secundario y terciario. Tampoco podemos darle un futuro laboral.


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