Informe de Clarín del día de la fecha.
El acuerdo prevé que el reajuste del 23% se cobrará en tres cuotas, la primera de ellas con el salario de junio, que se cobra en julio. El nuevo convenio tiene dos puntos importantes, según coincidieron en destacar empresarios y sindicalistas: los aumentos no serán remunerativos durante 10 meses (de los 14 meses que regirá este convenio), y no incluye los extras por antigüedad, que seguirán en los montos actuales.
La Cámara de Comercio y la Federación de Empleados de Comercio, puede en el marco de la ley Convenios Colectivos de Trabajo, acordar aumentos no remunerativos. Que quiere decir eso. Aumentos, que no tienen incidencia en el costo laboral, porque no tributan a la seguridad social. Jubilaciones, (sistema de Reparto y de Capitalización), Obra Social, incidencia en el calculo del aguinaldo, vacaciones, horas extras, valor del trabajo en domingo y feriados, calculo de las remuneración por vacaciones, licencia por maternidad, etc., etc. Lo cual hasta aquí, parece que, como va al bolsillo del trabajador, aunque a mi parecer, esta mal, es libertad de las partes contratantes. Pero debe el estado homologar el acuerdo vía el Ministerio de Trabajo. ¿Qué hace un funcionario y luego el Ministro o Vice Ministro de Trabajo, cuando le llevan un acuerdo donde en el mismo se acuerda evadir la ley que juro defender y lo homologa? Esto es Funes de Rioja, el abogado que le cedía a la Señora del Presidente tan gentilmente la silla para que hablara en la Organización Internacional del Trabajo y uno de los baluartes de la flexibilización menemista con el Mingo. Señores he aquí la inclusión social.
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