30 noviembre 2007

NO LO VI EN ULTIMO MOMENTO

ECUADOR CAMBIA LA CARA

30 de Noviembre de 2007
La Hora, MontecristiEn horas de la noche, la Asamblea Nacional Constituyente, con mayoría gobiernista, aprobó en su sesión de instalación el primer mandato para asumir los Plenos Poderes, declarar en receso a los diputados hasta la proclamación de los resultados del referéndum aprobatorio y ratificar a varias autoridades.La Asamblea asumió las atribuciones y deberes de la Función Legislativa y decidió que, durante el receso (que demorará aproximadamente hasta agosto de 2008), los diputados no gozarán de inmunidad, fuero especial, sueldos, dietas o remuneración alguna. El ministro fiscal Jorge German y el superintendente de Bancos Alfredo Vergara fueron destituidos, de forma tácita, sin ser mencionados en el mandato.

Carlos Pólit como contralor, Xavier Garaycoa como procurador, Washington Pesántez como ministro fiscal, Claudio Mueckay como Defensor del Pueblo, Paúl Rojas como superintendente de Telecomunicaciones, Francisco Arellano como Superintendente de Compañías y Gloria Sabando como superintendente de Bancos, permanecen en el cargo provisionalmente.Mientras tanto, el presidente Rafael Correa y el vicepresidente Lenin Moreno fueron ratificados en su puesto. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el TSE permanecerán, mientras la Asamblea no resuelva lo contrario.Los Plenos Poderes de los 130 asambleístas están sobre todo y todos y quien desacate alguna de sus disposiciones será destituido y sometido a enjuiciamiento por omisión, descartan responsabilidades penales, civiles y administrativas. El mandato fue aprobado después de que en el debate no sólo criticaron el hecho de que se apruebe un mandato sin antes haber aprobado el Reglamento de funcionamiento; también el hecho de que varios comunicados de disposición del cargo llegaron dirigidos a Alberto Acosta como presidente, antes de que lo sea el 28 de noviembre y otros comunicados con fecha de hoy 30.En conclusión, Vicente Taiano (Prian), habló de la configuración de una decisión dictatorial. Xavier Ledesma (Prian) llamó a respetar el Estatuto y enfatizó en que nada se puede cambiar mientras siga vigente la nueva Constitución.Cristina Kronfle del PSC expresó que no se puede traicionar el mandato del pueblo y que la única forma de que el país sea diferente es actuando con responsabilidad.Texto del MandatoCONSIDERANDO: Que, mediante Consulta Popular Nacional de 15 de abril de 2007, el pueblo ecuatoriano aprobó la convocatoria a la Asamblea Constituyente; Que, el 30 de septiembre de 2007, los ecuatorianos elegimos a los ciento treinta representantes para integrar la Asamblea Constituyente; Que, el artículo 22 del “Estatuto de elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Constituyente” dispone que ésta se instalará diez días después, contados desde la fecha de proclamación de los resultados definitivos de las elecciones; y, Que, la Asamblea Constituyente es la legítima representante de la voluntad soberana del pueblo, por lo tanto, en su nombre y representación, aprueba y expide el siguiente: MANDATO CONSTITUYENTE No. 1Art. 1.- Del Poder Constituyente.- La Asamblea Constituyente, por mandato popular del 15 de abril de 2007, asume y ejerce el poder constituyente con plenos poderes.Art. 2.- De las Atribuciones de la Asamblea Constituyente.- La Asamblea Constituyente ejerce sus facultades mediante la expedición de: mandatos constituyentes, leyes, acuerdos, resoluciones y las demás decisiones que adopte en uso de sus atribuciones. Las decisiones de la Asamblea Constituyente son jerárquicamente superiores a cualquier otra norma del orden jurídico y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales, jurídicas y demás poderes públicos sin excepción alguna. Ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será susceptible de control o impugnación por parte de alguno de los poderes constituidos. Los jueces y tribunales que tramiten cualquier acción contraria a las decisiones de la Asamblea Constituyente serán destituidos de su cargo y sometidos al enjuiciamiento correspondiente. De igual manera, serán sancionados los funcionarios públicos que incurran o promuevan, por acción u omisión, el desacato o desconocimiento de las disposiciones de la Asamblea Constituyente. Art. 3.- Del incumplimiento de las decisiones de la Asamblea Constituyente.- Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos en general que por acción u omisión incumplan las decisiones adoptadas por la Asamblea Constituyente, serán sancionados inclusive con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa a la que haya lugar.Art. 4.- Del fuero de los Asambleístas.- Los y las Asambleístas gozarán de fuero de Corte Suprema de Justicia mientras duren en sus funciones. No podrán ser enjuiciados por los votos que emitieren, ni por las opiniones vertidas y decisiones adoptadas dentro y fuera de la Asamblea.Art. 5.- De las funciones del Estado.- La Asamblea Constituyente ratifica y garantiza la existencia del estado de derecho.Art. 6.- De la Función Ejecutiva.- La Asamblea Constituyente ratifica al economista Rafael Correa Delgado, como Presidente Constitucional de la República del Ecuador y al Licenciado Lenín Moreno Garcés, como Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador.Art. 7.- De la Función Legislativa.- La Asamblea Constituyente asume las atribuciones y deberes de la Función Legislativa. En consecuencia, declara en receso a los diputados y diputadas principales y suplentes elegidos el 15 de Octubre del 2006. Este receso se inicia el día 29 de Noviembre del 2007, hasta cuando se realice la proclamación oficial de los resultados del referéndum aprobatorio. Durante este receso los diputados no gozarán de inmunidad, fuero especial, ni sueldos, dietas o remuneración alguna, tampoco podrán autoconvocarse por ningún motivo. Este receso no será susceptible de interrupción, impugnación, acción de amparo constitucional u otra acción judicial. Asímismo, se declara concluido el período para el que fueron elegidos por el Congreso Nacional, los vocales integrantes de la Comisión de Legislación y Codificación. La conclusión de los períodos antes descritos no confieren derecho a reclamar liquidaciones, indemnizaciones o compensación de cualquier naturaleza. Cualquier pago que se realice por alguno de estos conceptos, constituirá peculado y será sancionado por los jueces competentes. La misma sanción se impondrá a los funcionarios que autoricen o efectúen estos pagos, quienes además serán inmediatamente destituidos. Se declaran terminados los contratos de servicios del personal del Congreso Nacional, los cuales quedarán sin efecto a partir de la presente fecha. Se garantiza la estabilidad del personal amparado por la carrera legislativa. Art. 8.- Conclusión de períodos y designación provisional.- Se declaran concluidos los períodos para los que fueron designados los siguientes funcionarios: Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Ministro Fiscal General, Defensor del Pueblo, Superintendentes de Telecomunicaciones, Compañías, Bancos y Seguros. Provisionalmente se designa a los siguientes ciudadanos: a) Carlos Pólit Fagionni, Contralor General del Estado;b) Xavier Garaycoa Ortiz, Procurador General del Estado;c) Washington Pesantez, Ministro Fiscal General;d) Claudio Mueckay Arcos, Defensor del Pueblo;e) Paul Rojas Flores, Superintendente de Telecomunicaciones;f) Francisco Arellano Raffo, Superintendente de Compañías; y,g) Gloria Sabando, Superintendente de Bancos y Seguros. Art. 9.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras la Asamblea Constituyente no disponga lo contrario.Art. 10.- De los nombramientos de la Asamblea Constituyente.- Las designaciones o nombramientos a las que se refiere este mandato tendrán el carácter de provisional y podrán ser revocadas en cualquier tiempo sin que, en ningún caso, constituyan derechos adquiridos. DISPOSICION FINAL UNICA.-Notifíquese el contenido de este Mandato Constituyente al Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República, a los representantes de los poderes constituidos y a los órganos de control. Se dispone su difusión para conocimiento del pueblo Ecuatoriano. Este mandato constituyente entra en vigencia inmediatamente, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y en el Registro Oficial. Dado y suscrito en Ciudad Alfaro, cantón Montecristi, provincia de Manabí de la República del Ecuador, el día 29 de noviembre de 2007.




2 comentarios:

Unknown dijo...

Realmente todo un combo dictatorial. La asamblea constituyente no es de todos, es de la mayoría del Gobierno que
busca adoptar una serie de resoluciones para cambiar la estructura y el sistema de gobierno de Ecuador. Este objetivo es el mismo en los 3 paises?..."La reforma constitucional que propone el mandatario venezolano incluye la reelección presidencial ilimitada. También amplía los poderes del Ejecutivo y sienta las bases para la construcción de un sistema socialista..."; y ya viene Nicaragua, Daniel no se quedara sin ser parte de la orquesta...

Hard Core dijo...

No me preocupa el eje socialista, lo que me preocupa es que es un socialismo a la tremebunda, quizas sea necesario asi, quizas no. Lo mas preocupante es que en los procesos hacia el socialismo acelerado esta liberacion no aparezca con una etnizacion como en Africa y una partición ad infinitum de nuestros paises.