UN ODIO DE ABOGADO PARA EL COBRO DE DESPIDOS CON PRESTACIONES NO REMUNERATIVAS
Comprendiendo al Dr. Recalde.
Cuando apareció el pago con ticket canasta, era una forma válida de eludir la previsión social, en verdad, salario de bolsillo, por pagos no remunerativos. Por lo tanto, no sujetos a aportes y contribuciones de parte de la patronal. No viene al caso, pero solo a un Ministro dirigente gremial se le podía ocurrir semejante elusión. Ahora se vive un revuelo por el intento de coimas al diputado Recalde, Abogado laboralista y defensor a ultranza de modelos inmodificables que se modifican a pesar de él. Porque mientras el gobierno intenta recaudar mas al imponer el carácter de remunerativo a los ticket canasta, es decir sujetos a aportes y contribuciones, (lo que habría dado origen a semejante mise en scène), el mismo Recalde no denuncia que cada día son mas los sindicatos que firman Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos Salariales donde los aumentos son NO REMUNERATIVOS, aunque no se pagan en especies, se pagan en efectivo, es decir, debería estar sujetos a aportes y contribuciones. Pero lo peor del caso no es que se use esta vía para eludir al fisco, sino que estos acuerdos entran en vigencia con la homologación de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Es una lastima. Las empresas de tickets que se hundan, pero los empleadores pondrán mas presión en los convenios para que ciertos aumentos sean NO REMUNERATIVOS y el Ministerio seguirá dándole al convenio estatus de Ley con su homologación y publicación en el Boletín Oficial. Sin entrar a considerar la conducta del Dr. Recalde en la ocasión, la parte sin el todo parece hasta pueril.
Un ejemplo reciente:
Un ejemplo reciente:
Bs. As. 23 de Junio de 2006 ACUERDO SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89. Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal, (CAENA) representada en este acto por Rubén Fernando Eluchans, con domicilio legal en Bouchard 454, Piso 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA), representada en este acto por Roberto Domenech, con domicilio legal en Avenida Corrientes 127 Piso 5, Oficinas 515 y 516 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por Carlos Alberto Barbeito. con domicilio legal en México 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89, y sus cláusulas modificatorias e incrementos de básicos de convenio acordados el 22/05/05 (homologados por disposición DNRT Nº 499/05) se conviene lo siguiente:Cláusula Primera: Las partes pactan el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 160 la que se hará efectiva en dos pagos mensuales iguales y consecutivos de $ 80 cada uno. El primero de ellos por $ 80 conjuntamente con la remuneración correspondiente al mes de Junio de 2006 y la segunda por $ 80 conjuntamente con la remuneración del mes de Julio de 2006. El pago de la asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores comprendidos en la rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 .-Cláusula Segunda: Desde el 1º Agosto de 2006. La Escala de sueldos básicos, de los trabajadores comprendidos en la rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, se incrementarán en un 10 %, no acumulativo con respecto a la última escala del mes de julio de 2006, quedando conformada de la siguiente manera:CATEGORÍA BÁSICOS DE CONVENIO Horario MensualA $ 7,82 $ 1564B $ 7,09 $ 1418C $ 6,52 $ 1304.D $ 5,94 $ 1188E $ 5,53 $ 1106F $ 5,21 $ 1042Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos previstos sobre remuneraciones y condiciones de trabajo previstos en las normas legales y en la convencional indicada.-Cláusula Tercera: A partir del el 1º de Diciembre de 2006. La Escala de sueldos básicos, de los trabajadores comprendidos en la rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, se incrementarán en un 6 % no acumulativo, quedando conformada de la siguiente manera:CATEGORÍA BÁSICOS DE CONVENIOHorario MensualA $ 8,25 $ 1650 B $ 7,48 $ 1496C $ 6,87 $ 1374.D $ 6,27 $ 1254E $ 5,83 $ 1166F $ 5,50 $ 1100Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en el previstos.Cláusula Cuarta: A partir del 1º de Febrero de 2007. La Escala de sueldos básicos, de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación personal de la rama de Fabricantes de Alimentos Balanceados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, se incrementarán en un 3% no acumulativo, quedando conformada de la siguiente manera:CATEGORÍA BÁSICOS DE CONVENIOHorario MensualA $ 8,48 $ 1696 B $ 7,67 $ 1534C $ 7,05 $ 1410. D $ 6,43 $ 1286E $ 5,98 $ 1196F $ 5,65 $ 1130Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos previstos sobre remuneraciones y condiciones de trabajo previstos en las normas legales y en la convencional indicada.-Cláusula Quinta: Los empleadores que voluntariamente y en forma unilateral hubieran otorgado desde el día 1º de Enero de 2006 incrementos remunerativos a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con las asignaciones no remunerativas y/o Incrementos saláriales establecidos en el presente convenio.Cláusula Sexta: Este Convenio tendrá una vigencia de 12 meses, desde el 1º de Agosto de 2006, hasta el 31 de julio de 2007. Las partes asumen un compromiso expreso de Buena Fe Negocial, de COMUN acuerdo se preparara una agenda de trabajo que debe incluir días, horas y lugares previamente establecidos hasta el 31 de julio de 2007 para analizar las nuevas cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo sin exclusiones temáticas de ningún tipo.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 23 de junio de 2006, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, uno para la CAENA, otro para CEPA, otro para UOMA y un cuarto para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.
Fuente la Web. Camara de Nutricion Animal.
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