22 septiembre 2010

ENTERESE DE LOS PROXIMOS CONFLICTOS DE LOS EMPLEADOS DEL SUBTE, SUS RAZONES. UN ANTICIPO

ASI ESTA LA LEY DE ASOCIACIONES GREMIALES
La mera inscripción no suprime a UTA para los Convenios Colectivos, ni para tener la Cuota Sindical.
TEXTOS SIGNIFICATIVOS DE LA ACTUAL LEY
VII - De los derechos y obligaciones de las asociaciones sindicales

Art. 23.- La asociación a partir de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes derechos:

a) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados.

b) Representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial;



Art. 38.- Los empleadores estarán obligados a actuar como "agentes de retención" de los importes que, en concepto de cuotas de afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial.

Para que la obligación indicada sea exigible, deberá mediar una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, disponiendo la retención. Esta resolución se adoptará a solicitud de la asociación sindical interesada. El ministerio citado deberá pronunciarse dentro de los treinta (30) días de recibida la misma. Si así no lo hiciera, se tendrá por tácitamente dispuesta la retención.

El incumplimiento por parte del empleador de la obligación de obrar como "agente de retención", o -en su caso- de efectuar en tiempo propio el pago de lo retenido, tornará a aquél en deudor directo. La mora en tal caso se producirá de pleno derecho.

(R) -Art. 24.- (art. 38 de la ley). Para que la obligación de retener sea exigible la asociación sindical debe comunicar la resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que la dispone, con una antelación no menor a diez (10) días al primer pago al que resulte aplicable. La comunicación deberá ser acompañada de una copia autenticada de la referida resolución.
(RECUERDEN QUE EL SINDICATO DE SUBTES ES MERAMENTE INSCRIPTO)



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