24 febrero 2009

NECESITAMOS UN ANTISPAM PARA LOS DISCURSOS DE CRISTINA


NO SE PUEDEN DECIR TANTOS DISCURSOS AL PEDO

12:44 › OLIVOS
CFK llamó a recapacitar al sector que hoy "puede darse el lujo de no comercializar"
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner dijo hoy que "no es tomando bancos, ni cortado rutas ni con la violencia como se van a encontrar las soluciones" y subrayó que "hoy no hay casi ningún sector que se pueda dar el lujo de no comercializar sus productos, porque el desafío de hoy es vender".
FUENTE PAGINA 12

Es como decir que un trabajador cuando para se da el lujo de perder un día de laburo. Se le paro el Cu Cu. ¿Cree que con palabras y discursos arregla todo?

5 comentarios:

Paula dijo...

Cuando un trabajador para (y no paran 100 días) normalmente se le paga el día de huelga, que además es un derecho constitucional.
Y con lo de que no cualquiera puede darse el lujo de no comercializar sus productos, preguntale al almacenero de tu barrio si podría seguir comiendo todos los días si cierra su almacén por tres meses. Saludos

Hard Core dijo...

Estimada Paula, para pagar un dia de Huelga de un trabajador el paro tiene que ser decretado por una asamblea de una organizacion sindical de trabajadores. Por lo general eso pasa en la actividad estatal no asi en los privados que por lo general luego de un paro hay que hacer una negociacion si no queres perder los dias de lucha. Bien, Por ley 25887 se limito el derecho de huelga que ni el mingo cavallo lo habia hech: Art 24 que dice:
Capítulo III

Conflictos Colectivos de Trabajo

ARTICULO 24. — Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.

Una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación, en los siguientes supuestos:

a) Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.

b) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL con la intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, dictará la reglamentación del presente artículo dentro del plazo de NOVENTA (90) días, conforme los principios de la Organización Internacional del Trabajo."

Ahora bien, Paula si ud puede con exactitud, marcar en que ley esta la obligacion de la patronal a abonar los dias de huelga le agradeceria, que me lo indique.La Constitucion Nacional Garantiza el derecho al paro, no el derecho a percibir el salario durante el paro. Lamento que Ud. crea que conquistas en los paros de algunos dirigentes gremiales la vea como un derecho adquirido. Es en cada oportunidad una negociacion. Sino preguntele a los docentes de Santa Cruz. Gracias.

Hard Core dijo...

Perdone Paula, no se su edad, pero ha habido huelgas de mas de cien dias. eso no me di cuenta de contestarlo antes.

Hard Core dijo...

Ojo y perdone porque sigo releyendo las ilegitimas,son aquellas por las que son tomadas sin asamblea convocada por asociacion sindical con personeria o meramente inscripta,como las de los Subtes, en las que de fondo se favorece indirectamente el juego pendular del gobierno con la CTA, hay un post referido a eso, sobre la necesidad de plesbicitar hacer otro sindicato cuando la ley les permite a los trabajadores hacer otro sin ningun problema. Y sin que la UTA pueda decir nada. Porque libertad Sindical y de Agremiacion en el pais existe. Ahora si el ministerio quiere, y declara ilegitimo un paro, por lo general no lo hace, pero se ha hecho, se lo va a cobrar a magoya. Y recuerde la clausulas de paz social que se agregan en los convenios colectivos de trabajo. Ojo,como requisito para la firma. En fin. ojala entienda que el dia de huelga pago es una conquista, a veces, no un derecho, se lo sacan cuando quieran.

Hard Core dijo...

Perdone de nuevo la ley es del 2004pleno apogeo del kirchnerato. asi que hagase cargo de la reglamentacion del derecho de huelga que dicto el cusifai.