31 mayo 2010

EL DISCURSO EXPLICATIVO COMO DESNATURALIZACION DE LA JUSTICIA

La lógica de idiotas:
-Felipe y Marcela Noble Herrera se quejaron del procedimiento y hablaron de persecución policial. ¿Por qué se hizo así?
-No hubo ninguna persecución. Yo dispuse las medidas que me impone el Código, para lo cual podrán ordenarse el registro domiciliario y la requisa personal. Nunca se ordenó que la requisa se hiciera en la vía pública. Estaban autorizados a interceptarlos en la vía pública, porque en los allanamientos de diciembre se tardó una hora y media en entrar en la casa. Es una medida de invasión de la esfera de la privacidad, pero así lo establece el Código. Dispuse concretar la requisa del modo menos lesivo y sin afectar su pudor.
-¿La interceptación no se vincula con el seguimiento policial?
-No hubo seguimiento: se interceptó a los abogados en el momento del ingreso en el domicilio. Se habla de cuidar el pudor, del modo menos lesivo de hacerlo, con personal femenino, y se encomendó el uso de la fuerza pública en caso de estricta necesidad, teniendo en cuenta el carácter de presunta víctima del sujeto pasivo, para resguardar sus derechos.
-Pero Felipe y Marcela dicen que se sintieron vejados.
-Leí el acta de allanamiento y requisa, y lo que surge es que se ajustó a las directivas impartidas y lo que marca el Código; si hay presentaciones de las partes en el expediente, se evaluarán y me expediré.
-Se quejan de que les hicieron sacar la ropa ante 7 personas.
-Entiendo que son diligencias emocionalmente movilizadoras y que implican una cierta invasión del ámbito de privacidad; pero el sentimiento que hayan generado en Marcela y Felipe no está en mí evaluarlo. Para dar mayor garantía, el procedimiento se filmó, a excepción del secuestro de las prendas, por pudor. Se hizo ante personal femenino en el caso de Marcela, y en el caso de Felipe, lo propio con un hombre.
-¿Por qué la causa tiene este impulso? ¿Influye lo político?
-La causa se inició en abril de 2001: llevamos 9 años de trámite y por un hecho que habría ocurrido en 1976, con lo cual llevamos 34 años sin que ninguna de las potenciales víctimas, que no se reducen a Marcela y a Felipe, o a los querellantes, hayan podido acceder a la verdad.
En realidad la jueza debe haber seguido el Código de Procedimientos en forma estricta, de última, lo que los requisados son víctimas, y esto a la jueza le importa tres belines.
Valoraciones absurdas de un discurso estrambótico:
¿Qué es cuidar la privacidad?
La presencia de personas para que las victimas proveen muestras genéticas se hizo ante personas, como denuncio el caso de la mujer (no doy el apellido, para no mezclar el apellido de adopción por el de origen si lo tuviera), no solo eso, sino para garantizar la transparencia se lo filmo.
(Pensemos que si este video sale del juzgado pasa a ser parte de una juego perverso contra la víctima, La jueza, no tiene que calcular si sus diligencias son movilizadoras para los que las reciben, pero si, si sus decisiones lo son respecto de las consecuencias que pueden generarse fuera de su ámbito de competencia. Esta es parte del discurso errático. Por transparencia filmó, es decir generó un documento que de tomar estado público: denigra. Discurso contradictorio "in re", pelmazo.

No hubo seguimiento, hubo espera, por lo tanto acecho, persecución, no, acecho, que es una de las forma de persecución, la espera. Otra digresión del discurso para morigerar su acción.
No me imagino que la requisa se hiciera en vía publica, por supuesto, aclaración casi inútil, ya que no se debería imaginar comisión policial sacándole una bombacha a una mujer en la calle, dejándola desnuda ante testigos.
¿Respecto a la importancia de la causa porque no estaba presente? Si alguno en el procedimiento y ante la queja de las víctimas se cometió algún desmán me expediré, es decir si alguno cometió un daño yo lo reparare, si lo hubiera, yo lo voy a considerar. Pero antes había dicho: -Entiendo que son diligencias emocionalmente movilizadoras y que implican una cierta invasión del ámbito de privacidad; pero el sentimiento que hayan generado en Marcela y Felipe no está en mí evaluarlo.
Por lo tanto, como separar lo estrictamente operacional de lo estrictamente del código de procedimientos, como si el ser humano, el juez, la justicia, y el código de procedimientos fueran varias entidades que fueran por caminos diferentes.
Evidentemente la jueza más allá de las respuestas sensatas y oportunas, racionales, ajustadas a derecho, y todo lo que quieran decir tirio y troyanos. Le importa un bledo la situación de las personas afectadas, a las cuales no me corresponde a mí defender. Solo mostrar que esta jueza es tan parcial como el recusado, y que actúa sobre no acusados de nada, con una fiereza que no la tienen los procesados, de la presunción de inocencia. Esta incongruencia la pone en un nivel de falacidad discursiva que no sirven para nada sus argumentos, solo para los que se satisfacen con lo que les pasa a estas dos personas.

ACLARACION:

Idiota del Griego es” idíotes”= lo propio, es decir y en este caso, que solo hablan para si mismos. No es una descalificación por idiota, aunque el idiota era para el griego antiguo el autista, sin la connotación actual.


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