03 noviembre 2009

EL PROBLEMA DEL SUBTE Y EL MODELO KIRCHNERISTA. MEANDO CONTRA EL VIENTO.

EL MARAVILLOSO ARTE DEL ME CAGO EN TODOS

LA LEGISLACION ARGENTINA SOBRE ASOCIACIONES SINDICALES NO PUEDE MANEJARSE COMO UN GUANTE DE GOMA PARA QUE A LOS MUCHACHOS DEL SUBTE LES CALCE COMO QUIEREN ELLOS Y PRESIONAR SOBRE LOS USUARIOS PARA QUE SE HAGAN SUS CAPRICHOS:
Título VIII. De las asociaciones sindicales con personería gremial
Artículo 25 - La asociación que en su ámbito territorial y personal de actuación sea la más representativa, obtendrá personería gremial, siempre que cumpla los siguientes requisitos: a) Se encuentre inscripta de acuerdo a lo prescripto en esta ley y haya actuado durante un período no menor de seis meses; b) Afilie a más de veinte por ciento de los trabajadores que intente representar
La calificación de más representativa se atribuirá a la asociación que cuente con mayor número promedio de afiliados cotizantes, sobre la cantidad promedio de trabajadores que intente representación. Los promedios se determinarán sobre los seis meses anteriores a la solicitud. Al reconocerse personería gremial, la autoridad administrativa del trabajo o judicial, deberá precisar el ámbito de representación personal y territorial. Estos no excederán de los establecidos en los estatutos, pero podrán ser reducidos si existiere superposición con otra asociación sindical. Cuando los ámbitos pretendidos se superpongan con los de otra asociación sindical con personería gremial, no podrá reconocerse a la peticionante la amplitud de representación, sin antes dar intervención a la asociación afectada y proceder al cotejo necesario para determinar cuál es la más representativa conforme al procedimiento del artículo 28. La omisión de los recaudo sindicados determinará la nulidad del acto administrativo o judicial.
Artículo 26 - Cumplidos los recaudos, la autoridad administrativa del trabajo dictará resolución dentro de los noventa días.
Artículo 27 - Otorgada la personería gremial se inscribirá la asociación en el registro que prevé esta ley, publicándose en el Boletín Oficial, sin cargo, la resolución administrativa y los estatutos.
Artículo 28 - En caso de que existiera una asociación sindical de trabajadores con personería gremial, sólo podrá concederse igual personería a otra asociación, para actuar en la misma zona y actividad o categoría, en tanto que la cantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, durante un período mínimo y continuado de seis meses anteriores a su presentación, fuere considerablemente superior a la de la asociación con personería preexistente. Presentado el requerimiento del mismo se dará traslado a la asociación con personería gremial por el término de veinte días, a fin de que ejerza su defensa y ofrezca pruebas. De la contestación se dará traslado por cinco días a la peticionante. Las pruebas se sustanciarán con el control de ambas asociaciones. Cuando se resolviere otorgar la personería a la solicitante, la que la poseía continuará como inscrita. La personería peticionada se acordará sin necesidad del trámite previsto en este artículo, cuando mediare conformidad expresa del máximo órgano deliberativo de la asociación que la poseía.
Artículo 29 - Sólo podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa, cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión.
Artículo 30 - Cuando la asociación sindical de trabajadores con personería gremial invista la forma de unión, asociación o sindicato de actividad y la peticionante hubiera adoptado la forma de sindicato de oficio, profesión o categoría, la personería podrá concedérsele si existieran intereses sindicales diferenciados como para justificar una representación especifica y se cumplimenten los requisitos exigidos por el artículo 26, y siempre que la unión o sindicato preexistente no comprenda en su personería la representación de dichos trabajadores.
RESPECTO DE LA AFILIACION LAS RETENCIONES SINDICALES DE UN SINDICATO MERAMENTE INSCRIPTO LA CUOTA SINDICAL DICE:
Artículo 37 - El patrimonio de las asociaciones sindicales de trabajadores estará constituído por: a) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y las contribuciones de solidaridad que se pacten en los términos de la ley de convenciones colectivas; b) Los bienes adquiridos y sus frutos; c) Las donaciones, legados, aportes y recursos no prohibidos por esta ley.
Artículo 38 - Los empleadores estarán obligados a actuar como "agentes de retención" de los importes que, en concepto de cuotas de afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial. Para que la obligación indicada sea exigible, deberá mediar una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, disponiendo la retención. Esta resolución se adoptará a solicitud de la asociación sindical interesada. El ministerio citado deberá pronunciarse dentro de los treinta días de recibida la misma. Si así no lo hiciera, se tendrá por tácitamente dispuesta la retención. El incumplimiento por parte del empleador de la obligación de obrar como "agente de retención", o -en su caso- de efectuar en tiempo propio el pago de lo retenido, tornará a aquél en deudor directo. La mora en tal caso se producirá de pleno derecho.
CON LAS LIMITACIONES DEL TITULO VIII EL TRABAJADOR TIENE:
Artículo 4º - Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: a) Constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales; b) Afiliarse a las ya constituídas, no afiliarse o desafiliarse; c) Reunirse y desarrollar actividades sindicales; d) Peticionar ante las autoridades y los empleadores; e) Participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos.

POR LO TANTO NO PUEDEN ALEGAR QUE TIENEN AFILIACION COMPULSIVA DE LA EMPRESA METROVIAS. ESO ES ILEGAL. LOS DELEGADOS NO PUEDEN PRETENDER ESO. PORQUE SOLO PUEDEN SER DELEGADOS POR SER REPRESENTANTES DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL CON PERSONERIA GREMIAL A LA QUE ESTAN AFILIADOS (EN ESTE CASO UTA). PERO ESO NO ES AFILIACION COMPULSIVA DE METROVIAS.
AHORA SI NO LES GUSTA EL MODELO SINDICAL, ES OTRA COSA. SI NO LES GUSTA LA CARA DE LOS DIRIGENTE Y QUIEREN ROMPER LA ESTRUCTURA LEGAL ARGENTINA ES COHERENTE QUE LO HAGAN. PERO ES ILEGAL Y ROMPER CON LOS CONVENIOS DE LA OIT PARA SERVICIO PUBLICOS ESENCIALES. POR MAS QUE PONGAN CARITAS DE TRABAJADORES BUENOS Y SONSOS.

LECTURA EN PAGINA 12 ORGANO OFICIAL DEL KIRCHNERISMO


“Tuvimos que hacer un comunicado de prensa aclarando que no nos llamaron y que tampoco entendemos por qué hay que hacer una reunión para cumplir con la ley, pero aunque no tenemos problema en ir a reuniones, acá el ministerio está violando nuestro derecho constitucional a agremiarnos como trabajadores del subte e incurre en una mora administrativa”, dijo a Página/12 Beto Pianelli, delegado de la línea E. A su criterio, la cartera laboral “trata de justificar esa demora diciendo que la UTA tiene sus puntos a favor”. Tras el paro del jueves pasado, un colaborador del ministro había dicho a este diario que la resolución del pedido de inscripción gremial de los trabajadores del subte “se viene demorando porque son igual de sólidos los argumentos de las tres partes”.

Pianelli anticipó que si los recibos de sueldo llegan este mes con el descuento del 1 por ciento para la UTA, “es probable” que haya un paro de 24 horas. Sus compañeros especularon con que las autoridades quieren mostrar ante la opinión pública que se está negociando, generando expectativa para “una reunión inútil”, pero apuntaron que “si quieren evitar el paro den la inscripción y frenen ese descuento”. El delegado de la línea E se quejó de que “la empresa nos aprieta y no nos recibe, y encima nos quieren hacer financiar a esa patota de la UTA que nos golpea y hace vandalismos, pero no lo vamos a tolerar”. La Correpi (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional) recogió las denuncias penales que hizo la AGTSyP: “Situaciones de sabotaje (incendios intencionales de vagones en la D, corte de cables) que, de no haber sido detectadas por los trabajadores, hubieran podido poner sus vidas y las de los pasajeros en peligro”.

ES DIFICIL ESTAR EN LA PROCESION Y EN LA MISA, ¿NO?. TOMADA ES BUENO QUE LES DICE, LA EMPRESA ES MALA QUE REPRIME, PERO TOMADA DICE ALGO ASI ¿QUE QUIEREN QUE YO LES HAGA?, ¿NO ES MI CULPA? ¿ALGO DE RAZON TIENEN? PA´ BOLUDOS.


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