31 agosto 2007

EL EVANGELIO SEGUN LOS FARISEOS.

UNA VISION DE LO MISMO DESDE OTRO ANGULO.



Salario ético
Acción Familia 12 Agosto 2007
Celosos defensores de la autonomía de la Iglesia en relación al Estado, no podemos dejar de ver con preocupación la discutida incursión de autoridades eclesiásticas en cuestiones temporales, más allá de su misión. Defensores de esa autonomía, sí, porque ella fue dada a la Iglesia por el Supremo Legislador, Nuestro Señor Jesucristo, y nadie tiene el derecho a negársela.
Es misión inalienable de la Iglesia el señalar los aspectos morales de las cuestiones temporales. Así, el justo salario -o, como se lo quiere llamar ahora “salario ético”- está claramente definido en la Doctrina Social de la Iglesia en numerosos documentos.
Levantar el problema moral sobre el salario mínimo, forma parte, pues, de la misión de la Iglesia. Pero pretender que fije el monto de ese salario no lo es, porque envuelve innumerables cuestiones técnicas, para las cuales Nuestro Señor Jesucristo no prometió su asistencia. Además de que, pedir que el País acate su voz en materias que no le competen pone en riesgo que en el futuro no se siga su juicio en las materias más trascendentes para las cuales sí tiene indiscutible autoridad.
Citamos a continuación trechos de la luminosa Encíclica Quadragesimo Anno de Pío XI, que trata de la cuestión con toda la sabiduría y la prudencia que ella requiere. Carácter individual y social del trabajo
69. (…) el trabajo no puede ser valorado justamente ni remunerado equitativamente si no se tiene en cuanta su carácter social e individual.
Tres puntos que se deben considerar
a) Sustento del obrero y de su familia
71. Ante todo, el trabajador hay que fijarle una remuneración que alcance a cubrir el sustento suyo y el de su familia (cf. Casti connubii). Es justo, desde luego, que el resto de la familia contribuya también al sostenimiento común de todos, como puede verse especialmente en las familias de campesinos, así como también en las de muchos artesanos y pequeños comerciantes; pero no es justo abusar de la edad infantil y de la debilidad de la mujer.
Las madres de familia trabajarán principalísimamente en casa o en sus inmediaciones, sin desatender los quehaceres domésticos. Constituye un horrendo abuso, y debe ser eliminado con todo empeño, que las madres de familia, a causa de la cortedad del sueldo del padre, se vean en la precisión de buscar un trabajo remunerado fuera del hogar, teniendo que abandonar sus peculiares deberes y, sobre todo, la educación de los hijos.
b) Situación de la empresa
72. Para fijar la cuantía del salario deben tenerse en cuanta también las condiciones de la empresa y del empresario, pues sería injusto exigir unos salarios tan elevados que, sin la ruina propia y la consiguiente de todos los obreros, la empresa no podría soportar. No debe, sin embargo, reputarse como causa justa para disminuir a los obreros el salario el escaso rédito de la empresa cuando esto sea debido a incapacidad o abandono o a la despreocupación por el progreso técnico y económico.
Y cuando los ingresos no son lo suficientemente elevados para poder atender a la equitativa remuneración de los obreros, porque las empresas se ven gravadas por cargas injustas o forzadas a vender los productos del trabajo a un precio no remunerador, quienes de tal modo las agobian son reos de un grave delito, ya que privan de su justo salario a los obreros, que, obligados por la necesidad, se ven compelidos a aceptar otro menor que el justo.
73. Unidos fuerzas y propósitos, traten todos, por consiguiente, obreros y patronos, de superar las dificultades y obstáculos y présteles su ayuda en una obra tan beneficiosa la sabia previsión de la autoridad pública.
Y si la cosa llegara a una dificultad extrema, entonces habrá llegado, por fin, el momento de someter a deliberación si la empresa puede continuar o si se ha de mirar de alguna otra manera por los obreros. En este punto, verdaderamente gravísimo, conviene que actúe eficazmente una cierta unión y una concordia cristiana entre patronos y obreros.
c) Necesidad del bien común
74. Finalmente, la cuantía del salario debe acomodarse al bien público económico. Ya hemos indicado lo importante que es para el bien común que los obreros y empleados apartando algo de su sueldo, una vez cubiertas sus necesidades, lleguen a reunir un pequeño patrimonio; pero hay otro punto de no menor importancia y en nuestros tiempos sumamente necesario, o sea, que se dé oportunidad de trabajar a quienes pueden y quieren hacerlo.
Y esto depende no poco de la determinación del salario, el cual, lo mismo que, cuando se lo mantiene dentro de los justos límites, puede ayudar, puede, por el contrario, cuando los rebasa, constituir un tropiezo. ¿Quién ignora, en efecto, que se ha debido a los salarios o demasiado bajos o excesivamente elevados el que los obreros se hayan visto privados de trabajo?
Mal que, por haberse desarrollado especialmente en el tiempo de nuestro pontificado, Nos mismo vemos que ha perjudicado a muchos, precipitando a los obreros en la miseria y en las más duras pruebas, arruinando la prosperidad de las naciones y destruyendo el orden, la paz y la tranquilidad de todo el orbe de la tierra.
Es contrario, por consiguiente, a la justicia social disminuir o aumentar excesivamente, por la ambición de mayores ganancias y sin tener en cuenta el bien común, los salarios de los obreros; y esa misma justicia pide que, en unión de mentes y voluntades y en la medida que fuere posible, los salarios se rijan de tal modo que haya trabajo para el mayor número y que puedan percibir una remuneración suficiente para el sostenimiento de su
vida.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Hola Hard; una inquietud era la Encíclica de Pio XI? o era Pio XII? no soy conocedora de los temas teologicos pero me gustaria que quites la duda , un abrazo y gracias.

Hard Core dijo...

Es una Carta enciclica del 15 de Mayo de 1931 de Pio XI