05 octubre 2009

SENTENCIA PARA HACER PAROS A COSTA DE LOS IMPUESTOS DE LOS CONTRIBUYENTES

Lo que el juez en el Fallo de ADEMYS entre otras cosas se olvido.
LA EDUCACION NO ES UN SERVICIO ESENCIAL Y QUE NO ME JODAN MAS

DOCENTE QUE PARA, DOCENTE QUE COBRA. TOTAL SON FONDOS PUBLICOS.

LEY DICTADA EN LA EPOCA DE KIRCHNER (2004) 25.887 Y QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO DISIMULO.

Capítulo III
Conflictos Colectivos de Trabajo
ARTICULO 24. — Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.
Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.
Una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación, en los siguientes supuestos:
a) Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.
b) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL con la intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, dictará la reglamentación del presente artículo dentro del plazo de NOVENTA (90) días, conforme los principios de la Organización Internacional del Trabajo."

Como resultado del la huelga el empleador no tiene derecho al despido, eso le provoca un daño, por lo tanto el trabajador tiene un perdida el salario. Mucho más cuando la perdida se deber reparar con fondos que son de carácter público y con una contraprestación vacía que se le obliga al funcionario a abonar. Tal libertad de no trabajar implica la pérdida del derecho al salario. Porque así como el estado debe aceptar ese daño transitorio y reversible que le provoca la huelga —normalmente en el contexto de un conflicto y una negociación colectiva— y de suyo no puede contratar a otros trabajadores para reemplazar a los que están en huelga, por lógica conclusión los trabajadores que usan su derecho al paro pierden su retribución pues por mas legitimidad que tenga el estado no tiene contraprestación alguna. El pago de los días de paro es una ofensa al contribuyente al que se le negó el servicio y paga, y una ventaja para el trabajador que apelara al uso indiscriminado al derecho de huelga ya que no pone en juego nada en ejercicio de sus derechos.





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