Resulta ser que el año pasado una Editorial de España público un libro de mi autoría, este quedo en el marco de la Disposición Nº 26/2012 en Bs. As., 28/2/2012 que dice fundamentalmente:
ARTICULO 10. — Determinar que a los efectos de dar cumplimiento al régimen de
certificación establecido por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, los responsables de lotes
conformados por pequeñas cantidades de los productos gráficos identificados como Libros,
entendiéndose como pequeñas cantidades aquellas menores de QUINIENTAS (500) unidades
mensuales de ejemplares, de igual título, formato, cubierta y número de páginas, que se
fabriquen en el país o importen, sólo deberán presentar una declaración jurada, que contenga
la siguiente información:
Descripción del producto
Cantidad de unidades impresas / importadas:
Posición arancelaria
País de origen
Razón social del Fabricante nacional / Importador:
Domicilio legal
C.U.I.T.
I.S.B.N
Reglamentado luego asi:
PROCESO DE CERTIFICACION
1) Solicitud
El fabricante nacional, importador, distribuidor o comercializador de productos gráficos
impresos que se usen en el territorio nacional presentará al Organismo de Certificación la
información referida al lote a certificar, indicando los datos siguientes:
a) Categoría de producto según Tabla de Categorías y Clasificación de Impresos incluidas en el
ANEXO IV de la presente.
b) Cantidad de unidades que conforman el lote.
c) Origen
d) Lugar de almacenamiento/depósito.
e) Características del producto y condiciones de producción, incluyendo una ficha técnica con
las especificaciones de:
Sustrato
Sistema de impresión
Máquina empleada
Tipo de tinta utilizado
En el caso de que el producto a certificar sea un impreso encuadernado, el responsable
indicado precedentemente podrá optar por presentar ante el Organismo de Certificación el
producto terminado o en el estado previo a su encuadernación.
Si el lote a certificar es de origen extranjero, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá
autorizar el libramiento de la respectiva mercadería ―sin derecho a uso‖, esto es intervenida
en los términos de la Ley Nº 22.802.
Para ello, el importador deberá informar a esta Dirección Nacional, con carácter de
Declaración Jurada, la cantidad y tipo de mercadería a ingresar, su país de origen, el
domicilio del lugar donde permanecerá depositada, la identificación del Organismo de
Certificación y categoría y características del producto, acompañada por una nota del
Organismo de Certificación reconocido interviniente, en la que dé cuenta del ingreso de la
respectiva solicitud de certificación y el cronograma de extracción de muestras, en los casos
en que corresponda.La presentación indicada se efectuará en DOS (2) originales, uno de los cuales, debidamente
intervenido por esta Dirección Nacional, deberá ser entregado por el interesado a la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la cual autorizará el libramiento de la respectiva
mercadería en situación de ―sin derecho a uso‖, permaneciendo en el domicilio informado a
los efectos de la extracción de muestras por parte del Organismo de Certificación.
2) Conformación del lote
De acuerdo con la información aportada por el solicitante, indicada en 1), el Organismo de
Certificación verificará la conformación del lote cuya certificación se solicita, y dispondrá la
toma de muestras de acuerdo con lo indicado en 3).
A los efectos de la interpretación y aplicación de criterios para la realización del proceso de
certificación, el lote a certificar se define como una cantidad especificada de productos,
según la Tabla de Categorías y Clasificación de Impresos indicadas en el ANEXO IV de la
presente Disposición, de características similares o que ha sido fabricado bajo condiciones de
producción uniformes que se someta a certificación como conjunto unitario.
El lote así conformado, y los productos que lo integran, deberán ser identificados con una
marca, código y/o número, evitando cualquier tipo de duplicación que pueda implicar dudas
en la identificación del producto.
3) Toma de muestras
A los efectos de evaluar la conformidad del lote constituido según el punto 2), se define como
muestra a un grupo de unidades extraídas del mencionado lote, que sirve para obtener la
información necesaria que permita apreciar una o más características de ese lote, y que
servirán de base para una decisión sobre el mismo o sobre el proceso que lo produjo.
Del lote a certificar, identificado y conformado según lo indicado en 2), el Organismo de
Certificación procederá a tomar una muestra al azar integrada por TRES (3) unidades de
producto, las cuales deberán ser identificadas y rotuladas. Cada una de estas unidades deberá
contar con la cantidad mínima de material necesario para la realización de los ensayos
correspondientes y se ordenará mediante acta numerada y trazable, el envío de DOS (2)
unidades de producto al Laboratorio de Ensayo.
La tercera unidad de producto quedará en poder del solicitante, a quien se designará
depositario fiel de la misma, con la responsabilidad penal que ello implica.
4) Criterio de aceptación y rechazo
El Laboratorio de Ensayo procederá a ensayar cada unidad constitutiva de la muestra recibida
del Organismo de Certificación, y emitirá los respectivos Informes de ensayo indicando si las
mismas cumplen o no con los límites de migración establecidos por la norma técnica aplicable
al producto de que se trate. Los mencionados Informes de ensayo deberán ser comunicados al
Organismo de Certificación.
En el caso de que ambos Informes de ensayo indiquen el cumplimiento del producto con la
exigencia establecida por la norma técnica correspondiente, el Organismo de Certificación
emitirá el respectivo certificado, indicando la conformidad del lote con lo requerido por la
Resolución S.C.I. Nº 453/2010.
En el caso de que ambos Informes de ensayo indiquen el incumplimiento del producto con lo
requerido por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, se dará por finalizado el proceso de
evaluación y no se emitirá certificado alguno.
Si ambos Informes de ensayo mostrasen resultados divergentes en lo atinente al cumplimiento
de las exigencias establecidas por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, el Organismo de
Certificación remitirá al Laboratorio de Ensayo la tercera unidad integrante de la muestra de
la cual el solicitante era depositario fiel.
Si el ensayo efectuado sobre la mencionada ―tercera unidad integrante de la muestra‖ indica
un resultado satisfactorio, el Organismo de Certificación emitirá el respectivo certificado,
indicando la conformidad del lote con lo requerido por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010.
Por el contrario, si el ensayo efectuado sobre la mencionada ―tercera unidad integrante de la
muestra‖ indica el incumplimiento por parte del producto de lo requerido por la Resolución
S.C.I. Nº 453/2011 se dará por finalizado el proceso de evaluación y no se emitirá certificado
alguno.
En los casos en que, completados los procesos de evaluación de los respectivos productos, se
den éstos por finalizados sin emitir certificado alguno, el solicitante deberá proveer a esta
Dirección Nacional toda la información necesaria a los efectos de corroborar la exportación,
la reexportación o la destrucción del lote involucrado, según corresponda.
¿Qué dira Carta Abierta? ¿Cuánto mas contaminante por la tinta de los libros es el medio ambiente y las personas que por la megaminería?
La conclusión es un golpe de gracia a la cultura, y por otro, pido disculpas si no puedo llegar a ser Best Seller.
Texto completo: http://fortunaweb.com.ar/wp-content/uploads/2012/03/Circular-18-12-Disposici%C3%B3n-N%C2%BA-26_2012-tintas.pdf
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