EL GOBIERNO SIEMPRE INCLUMPLE CON LA LEY
Con respecto a los 1000 pesos no remunerativos que dio el Ministerio de Seguridad a la Policía Federal y los aumentos no remunerativos pactados en los convenios colectivos de trabajo, parece que hay una docta ignorancia del gobierno, tan sujeto a las leyes cuando estas les van bien y tan ignórate de las mismas cuando les importa tres pelotas. Ley 24.241INSTITUCION DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BUENOS AIRES, 23 de Septiembre de 1993 BOLETIN OFICIAL, 18 de Octubre de 1993 expresa claramente en su artículo 6 que es remuneración así que no existe lo no remunerativo en ningún caso.
Concepto de remuneración
Artículo 6:
ARTICULO 6 - Se considera remuneración, a los fines del SIJP,todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.
La autoridad de aplicación determinará las condiciones en que los viáticos y gastos de representación no se considerarán sujetos a aportes ni contribuciones, no obstante la inexistencia total o parcial de comprobantes que acrediten el gasto. Las propinas y las retribuciones en especie de valor incierto
serán estimadas por el empleador. Si el afiliado estuviera disconforme, podrá reclamar ante la autoridad de aplicación, la que resolverá teniendo en cuenta la naturaleza y modalidad de la actividad y de la retribución. Aun mediando conformidad del afiliado, la autoridad de aplicación podrá rever la estimación que no considerara ajustada a estas pautas. Se consideran asimismo remuneración las sumas a distribuir a los
agentes de la administración pública o que éstos perciban en carácter de:
1. Premio estímulo, gratificaciones u otros conceptos de análogas características. En este caso también las contribuciones estarán a cargo de los agentes, a cuyo efecto antes de proceder a la distribución de dichas sumas se deberá retener el importe correspondiente a la contribución.
2. Cajas de empleados o similares, cuando ello estuviere autorizado. En este caso el organismo o entidad que tenga a su cargo la recaudación y distribución de estas sumas deberá practicar los descuentos correspondientes a los aportes personales y depositarlos dentro del plazo pertinente.
En los momentos en que se considera trabajo esclavo y en negro a dirigentes gremiales y diputados, habría que ver si a la Ministra de Seguridad y el gobierno y a la Presidenta por Homologar convenios con aumentos no remunerativos con evidentes perjuicios para las cajas de previsión social no habría que denunciarlos también . Ya que es un evidente abuso de poder y porque los empleadores son los únicos agentes de retención y mas una fuerza de seguridad que está organizada verticalmente.
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