07 enero 2010

NO LLAMARAS AL CONGRESO

EL LARGO VERANO DEL 2010, CUANDO EL CONGRESO ESTABA DE VACACIONES

CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL DECRETO DE CRISTINA

ARTICULO 9º: Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder Ejecutivo
Nacional, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna
de las inhabilidades previstas en el artículo anterior.
La remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando
mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el
previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación. La misma será presidida por el presidente de
la Cámara de Senadores e integrada por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía
de la misma y por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de
Diputados de la Nación


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