29 septiembre 2009

EL BODRIO DE KRAFT Y LA LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES


DE LA TUTELA SINDICAL

La ley de Asociaciones Sindicales vigente nº23551 nos hace reflexionar sobre derechos y obligaciones de las partes, cosas que del lado de los medios no hablan y como son las cosas. En ningún caso se habla en este informe sobre la ideología de los dirigentes gremiales o de los gerentes de las empresas. Solo que el gobierno y los que dicen haber sido elegidos por la ley ¿van a acatar la ley o no?
¿Se puede nombrar delegados en una empresa si no hay una asociación sindical con personería gremial?
No, está claro, que si aparece Daer, y esta gente es delegados y pretenden hacer valer sus fueros sindicales es porque:
XI- De la representación sindical en la empresa
Art. 40.- Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo o según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación:
a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical;
b) De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
Art. 41.- Para ejercer las funciones indicadas en el art. 40 se requiere:
a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido de la asociación sindical, la celebración en lugar y horas distintos, cuando existieren circunstancias atendibles que los justificarán.
Cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta.
En todos los casos se deberá contar con una antigüedad mínima en la afiliación de un (1) año;
b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección.
En los establecimientos de reciente instalación no se exigirá contar con una antigüedad mínima en el empleo. Lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad en las que presten servicios los trabajadores a representar, la relación laboral comience y termine con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación de servicio para el que fueron contratados o cuando el vínculo configure un contrato de trabajo de temporada.
Aclarado este punto, El sindicato de la Alimentación es el que le da conforme a la ley Argentina la posibilidad de ser delegados, no el voto de los trabajadores. El voto de los trabajadores existiendo asociación sindical con personería gremial y no habiendo otra meramente inscripta hace vacío de contenido la oposición entre delegados de Kraft foods y no respetar la conducción de Daer. Eso es harina de otro costal. Yo no estoy de acuerdo con Cristina Kirchner, pero si me pregunta quién es el presidente de Argentina deberé decir Cristina Kirchner.

¿Se puede echar a un delegado?
Si, en los casos en que la empresa considere que hay causa justa. El trabajador puede pensar que no pero la ley explica exactamente:
Art. 48.- Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho a gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido. El tiempo de desempeño de dichas funciones, será considerado período de trabajo a todos los efectos, excepto para determinar promedio de remuneraciones.
Los representantes sindicales en la empresa elegidos de conformidad con lo establecido en el art. 41 de la presente ley continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta un (1) año más, salvo que mediare justa causa.
Art. 51.- La estabilidad en el empleo no podrá ser invocada en los casos de cesación de actividades del establecimiento o de suspensión general de las tareas del mismo. Cuando no se trate de una suspensión general de actividades, pero se proceda a reducir personal por vía de suspensiones o despidos y deba atenderse al orden de antigüedad, se excluirá para la determinación de ese orden a los trabajadores que se encuentren amparados por la estabilidad instituida en esta ley.
Art. 52.- Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los arts. 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser despedidos, suspendidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el art. 47. El juez o tribunal interviniente, a pedido del empleador, dentro de plazo de cinco (5) días podrá disponer la suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o el mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes de la empresa.

¿Cómo se soluciona la controversia si es echado un Delegado?
Art. 47.- Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente, conforme al procedimiento sumarísimo establecido en el art. 498 del Cód. de procedimientos Civil y Comercial de la Nación o equivalente de los códigos procesales civiles provinciales, a fin de que éste disponga, si correspondiere, el cese inmediato del comportamiento antisindical.
En ninguno de los casos ni Kraft, ni los Delegados están respetando la ley como cosa escrita. Esto es lo que hace grave el conflicto. Porque no es posible resolver conflictos cuando cualquiera se pone fuera del marco de la ley.





1 comentario:

Camila Caringe dijo...

Todos tenemos derechos escritos en la ley del país y también organizaciones internacionales destacan los derechos humanos, que son garantizados por medio de la observación de acceso a cuidados básicos, como salud, educación, empleo, comunicación y justicia. Sin embargo, no se cumplen.

Soy brasileña y tengo un blog sobre economía informal en la América Latina, que es de la CSA (Confederación Sindical de las Américas). Si te gustarías compartir informaciones, sería bueno.

Mira: http://economiainformal.csa-csi.org/

¡Saludos!