13 marzo 2012

NADA EN FAVOR DE MOYANO

COMO CONVERTIR LA LEY SINDICAL EN JODA VIVA

Si los gordos quieren cambiar rapido a los congresales que no conocieran de antemano su preferencia al voto, estamos ante un evidente imcumplimiento de la ley 23551 y su decreto reglamentario. Este decreto establece:

R) ARTICULO 17º (art. 19 de la ley). – Los congresos de las federaciones se integrarán con delegados elegidos por voto directo y secreto de los afiliados a los sindicatos adheridos en proporción al número de los afiliados cotizantes. El número de delegados de un sindicato al congreso de la federación no podrá exceder del veinte (20%) por ciento del total de los delegados, cuando la federación esté integrada por más de cuatro (4) sindicatos adheridos. La realización del temario de las asambleas y congresos ordinarios deberán ser comunicados a la autoridad de aplicación con una anticipación no menor de diez (10) días a la fecha de su celebración. En el caso de las asambleas o congresos extraordinarios, dicha comunicación, deberá ser efectuada inmediatamente después de su convocatoria y con una anticipación no menor de tres (3) días a la fecha de su celebración.

Y al igual sucedería en el Congreso de la CGT donde los congresales deben votar en cuarto oscuro, por voto secreto y directo.
Cualquier otro método que controle el Ministerio de Trabajo y haga la vista gorda de estos hechos, es voluntad del gobierno, y no porque uno quiera que salga elegido Moyano, sino que especulan al margen de las reglamentaciones y la ley. Hablan como demostrando que la libertad sindical de la ley vigente pareciera de joda y a la medida de los dirigentes. Por el contrario, si es joda, es por  la irresponsabilidad de la autoridad de aplicación (el Ministerio de Trabajo) que debe controlar y cuidar la transparencia del acto y no hacerse el distraído.




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