23 marzo 2012

JAMAS SERE BEST SELLER

Resulta ser que el año pasado una Editorial de España público un libro de mi autoría, este quedo en el marco de la Disposición Nº 26/2012 en Bs. As., 28/2/2012 que dice fundamentalmente: 

 ARTICULO 10. — Determinar que a los efectos de dar cumplimiento al régimen de certificación establecido por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, los responsables de lotes conformados por pequeñas cantidades de los productos gráficos identificados como Libros, entendiéndose como pequeñas cantidades aquellas menores de QUINIENTAS (500) unidades mensuales de ejemplares, de igual título, formato, cubierta y número de páginas, que se fabriquen en el país o importen, sólo deberán presentar una declaración jurada, que contenga la siguiente información: Descripción del producto Cantidad de unidades impresas / importadas: Posición arancelaria País de origen Razón social del Fabricante nacional / Importador: Domicilio legal C.U.I.T. I.S.B.N Reglamentado luego asi: PROCESO DE CERTIFICACION 1) Solicitud El fabricante nacional, importador, distribuidor o comercializador de productos gráficos impresos que se usen en el territorio nacional presentará al Organismo de Certificación la información referida al lote a certificar, indicando los datos siguientes: a) Categoría de producto según Tabla de Categorías y Clasificación de Impresos incluidas en el ANEXO IV de la presente. b) Cantidad de unidades que conforman el lote. c) Origen d) Lugar de almacenamiento/depósito. e) Características del producto y condiciones de producción, incluyendo una ficha técnica con las especificaciones de: Sustrato Sistema de impresión Máquina empleada Tipo de tinta utilizado En el caso de que el producto a certificar sea un impreso encuadernado, el responsable indicado precedentemente podrá optar por presentar ante el Organismo de Certificación el producto terminado o en el estado previo a su encuadernación. Si el lote a certificar es de origen extranjero, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá autorizar el libramiento de la respectiva mercadería ―sin derecho a uso‖, esto es intervenida en los términos de la Ley Nº 22.802. Para ello, el importador deberá informar a esta Dirección Nacional, con carácter de Declaración Jurada, la cantidad y tipo de mercadería a ingresar, su país de origen, el domicilio del lugar donde permanecerá depositada, la identificación del Organismo de Certificación y categoría y características del producto, acompañada por una nota del Organismo de Certificación reconocido interviniente, en la que dé cuenta del ingreso de la respectiva solicitud de certificación y el cronograma de extracción de muestras, en los casos en que corresponda.La presentación indicada se efectuará en DOS (2) originales, uno de los cuales, debidamente intervenido por esta Dirección Nacional, deberá ser entregado por el interesado a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la cual autorizará el libramiento de la respectiva mercadería en situación de ―sin derecho a uso‖, permaneciendo en el domicilio informado a los efectos de la extracción de muestras por parte del Organismo de Certificación. 2) Conformación del lote De acuerdo con la información aportada por el solicitante, indicada en 1), el Organismo de Certificación verificará la conformación del lote cuya certificación se solicita, y dispondrá la toma de muestras de acuerdo con lo indicado en 3). A los efectos de la interpretación y aplicación de criterios para la realización del proceso de certificación, el lote a certificar se define como una cantidad especificada de productos, según la Tabla de Categorías y Clasificación de Impresos indicadas en el ANEXO IV de la presente Disposición, de características similares o que ha sido fabricado bajo condiciones de producción uniformes que se someta a certificación como conjunto unitario. El lote así conformado, y los productos que lo integran, deberán ser identificados con una marca, código y/o número, evitando cualquier tipo de duplicación que pueda implicar dudas en la identificación del producto. 3) Toma de muestras A los efectos de evaluar la conformidad del lote constituido según el punto 2), se define como muestra a un grupo de unidades extraídas del mencionado lote, que sirve para obtener la información necesaria que permita apreciar una o más características de ese lote, y que servirán de base para una decisión sobre el mismo o sobre el proceso que lo produjo. Del lote a certificar, identificado y conformado según lo indicado en 2), el Organismo de Certificación procederá a tomar una muestra al azar integrada por TRES (3) unidades de producto, las cuales deberán ser identificadas y rotuladas. Cada una de estas unidades deberá contar con la cantidad mínima de material necesario para la realización de los ensayos correspondientes y se ordenará mediante acta numerada y trazable, el envío de DOS (2) unidades de producto al Laboratorio de Ensayo. La tercera unidad de producto quedará en poder del solicitante, a quien se designará depositario fiel de la misma, con la responsabilidad penal que ello implica. 4) Criterio de aceptación y rechazo El Laboratorio de Ensayo procederá a ensayar cada unidad constitutiva de la muestra recibida del Organismo de Certificación, y emitirá los respectivos Informes de ensayo indicando si las mismas cumplen o no con los límites de migración establecidos por la norma técnica aplicable al producto de que se trate. Los mencionados Informes de ensayo deberán ser comunicados al Organismo de Certificación. En el caso de que ambos Informes de ensayo indiquen el cumplimiento del producto con la exigencia establecida por la norma técnica correspondiente, el Organismo de Certificación emitirá el respectivo certificado, indicando la conformidad del lote con lo requerido por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010. En el caso de que ambos Informes de ensayo indiquen el incumplimiento del producto con lo requerido por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, se dará por finalizado el proceso de evaluación y no se emitirá certificado alguno. Si ambos Informes de ensayo mostrasen resultados divergentes en lo atinente al cumplimiento de las exigencias establecidas por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010, el Organismo de Certificación remitirá al Laboratorio de Ensayo la tercera unidad integrante de la muestra de la cual el solicitante era depositario fiel. Si el ensayo efectuado sobre la mencionada ―tercera unidad integrante de la muestra‖ indica un resultado satisfactorio, el Organismo de Certificación emitirá el respectivo certificado, indicando la conformidad del lote con lo requerido por la Resolución S.C.I. Nº 453/2010. Por el contrario, si el ensayo efectuado sobre la mencionada ―tercera unidad integrante de la muestra‖ indica el incumplimiento por parte del producto de lo requerido por la Resolución S.C.I. Nº 453/2011 se dará por finalizado el proceso de evaluación y no se emitirá certificado alguno. En los casos en que, completados los procesos de evaluación de los respectivos productos, se den éstos por finalizados sin emitir certificado alguno, el solicitante deberá proveer a esta Dirección Nacional toda la información necesaria a los efectos de corroborar la exportación, la reexportación o la destrucción del lote involucrado, según corresponda. 


¿Qué dira Carta Abierta? ¿Cuánto mas contaminante por la tinta de los libros es el medio ambiente y las personas que por la megaminería? La conclusión es un golpe de gracia a la cultura, y por otro, pido disculpas si no puedo llegar a ser Best Seller.


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