03 noviembre 2010

LA CENTRAL ZOMBIE

¿QUE ARGUMENTOS TIENE SU RESOLUCION Y QUE NUMERO LA DICTA?
La información da como cierto un acto administrativo conforme a la ley de Asociaciones Sindicales tomando a la CTA como un gremio meramente inscripto. Ahora , si realmente la CTA esta inscripto como una Asociación, Federación o Confederación meramente inscripta y ante la acefalía se acude al remedio de la resolución del Ministerio de Trabajo, ¿por que no se utilizo el control de la misma autoridad de aplicación y a sus inspectores para la elección, y eventualmente dar lugar a la justicia? Obviamente porque no esta reconocida. Ahora porque algo que no esta reconocido para utilizar los mecanismos eleccionarios de la ley deber ser reconocido por la misma autoridad de aplicación que no lo reconoce para una elección, pero si lo reconoce para que siga en funciones las autoridades que no reconoce a la hora de formar un cronograma electoral y luego en una formación de una conducción nacional conforme a ley. Como se vera, la Resolución de Ministerio de trabajo debe por lo menos resultar incierta a partir de un razonamiento simple y mucho mas cuando ningún periódico cita el número de la misma para ver que texto tiene. Como puede darle continuidad a lo que se le ningunea un reconocimiento. O en el sentido contrario, reconocieron que la CTA es una Central por vía del fracaso de una elección y el dictado de una Resolución de dudosa legalidad pero que forma un antecedente de vinculo del Estado con una entidad inexistente en sus registros como agremiación de Tercer Grado.
Mas allá de las inclinaciones o tendencias políticas convenientes y funcionales al una política del gobierno, lo interesante es el método del “me cago en todo”, herencia de un modelo, nacional, popular e inclusivo de cualquier cosa en pos de la construcción política hacia donde se me cante, con cualquier argumento. Los sueldos, y los alquileres, por ejemplos no son solo responsabilidad de Yasky, lo es de la CTA en su conjunto, no se en todo caso porque si son trabajadores, no piensan en sus empleados, y que institución bancaria toma sus mandatos como indeclinables cuando no hay autoridad de aplicación (salvo Personas Jurídicas, quien debería dictar la prorroga del mandato y puede hacerlo) ya que los bancos solo pueden cancelar las cuentas ante un mandato de ley, y como decía un viejo paisano ( pensando en el Ministerio de Trabajo) cuando jugaba al truco y algún forastero hablaba...... “los de afuera son de palo”.



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