10 diciembre 2009

PENSAMIENTO BASADO EN LAS NOTICIAS PERIODISTICAS

SOLO LOS SUELTOS DEL FALLO
XI. — De la representación sindical en la empresa
Artículo 40. — Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación:
a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical.
b) De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
Artículo 41. — Para ejercer las funciones indicadas en el artículo 40 se requiere:
a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido de la asociación sindical, la celebración en lugar y horas distintos, cuando existiere circunstancias atendibles que lo justificaran.
Cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta.
En todos los casos se deberá contar con una antigüedad mínima en la afiliación de un (1) año:
b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección.
En los establecimientos de reciente instalación no se exigirá contar con una antigüedad mínima en el empleo. Lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad en las que presten servicios los trabajadores a representar la relación laboral comience y termine con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación de servicio para el que fueron contratados o cuando el vínculo configure un contrato de trabajo de temporada.

Esto es lo que dice el texto de la ley de Asociaciones Sindicales, por lo tanto uno no puede entender porque la Suprema corte excede el marco de la ley para fallar a favor de una Delegada de un Gremio inscripto cuando no se podría haber llamado, salvo que, en el procedimiento de llamado y por no haber otra organización gremial inscripta el proceso de llamado haya sido consentido por la patronal, en este caso la Armada, ya que la delegada era de un gremio del personal del Hospital Naval. Con los gremios del Estado es también una cosa extraña lo que sucede. Ya que en este rubro donde ha sido más clara los fallos de la Suprema corte. Porque no es raro que sea también sobre un gremio como este que podría ser también incluido en Personal Civil de las Fuerzas Armadas, que tiene Personería Gremial. Ya también coexisten desde hace muchísimos años UPCN y ATE, quizás las dos únicas Personerías Gremiales que contradicen la Regla de la Norma dictada por la Ley de Asociaciones Sindicales y que los defensores del Sistema de un Sindicato por Actividad se callan, haciéndose lo boludos, es mera conveniencia. Pero el sistema desde hace años tiene una fisura. La corte, falla sobre este tema especifico, aun no fallo sobre gremios privados. Sobre estas acordadas, se tejen y destejen los destinos del movimiento obrero. Desde el pensamiento gorila de los integrantes de la CTA para destruir el modelo peronista, a los progres peronistas que miran de reojo y con simpatía a la CTA como modelo actualizado y democrático de la organización sindical. Los que detestan a Moyano, los que no entienden como se puede armar un proyecto nacional con Viviani de Peones de Taxis vestido de Jaquet en el baile del Rey en Madrid, y todas esas cosas. Parece más a la melange de sentimientos se les olvida, que cosa sea el movimiento obrero y cuál es la forma que se le dio a su estructura orgánica y a su mecánica democrática interna. Porque están más empeñados a hacerla desaparecer que a revisar que es lo que la desnaturalizo. Como si aggiornar fuera CTA(izar) el Movimiento Obrero, como todo pensamiento gorila y en contrapartida todo pensamiento retardatario, el pensamiento peronista vence al tiempo y está ahí, a la mano de cualquiera que se quiera enterar dispuesto a darle una mano al país y organizar de una manera concreta a los trabajadores. Sin necesidad de confrontaciones, negros y blancos, cortes y luchas que no conducen a nada. La estrategia es muy diferente al modelo mendicante de los Kirchner.





No hay comentarios: