SE VA ACABAR, SE VA ACABAR, LA BUROCRACIA SINDICAL
Las dificultades de los gremios meramente inscriptos es que no están habilitados para que por ley puedan convertir al patrón en agente de retención obligatorio. Que se pretende decir. Que la ley de Asociaciones Sindicales, prevé que solo los sindicatos con Personería Gremial están capacitados para generar esa obligación previa fijación por asamblea o congreso del valor de la cuota de afiliación, comunicación al ministerio de trabajo y aprobación del mismo, incluyendo la bancarización del mismo. Si bien la ley prevé bancos privados o estatales, con estructura nacional, hay pocos como para celebrar convenios de recaudación, por lo general es el Banco de la Nación Argentina, uno de los más versátiles, para ello, lo cual termina por lo general con una cuenta puente a una cuenta madre en alguna sucursal cercana a la sede Sindical. De existir en el devenir un reconocimiento de sindicatos meramente inscriptos en un pie de igualdad, está claro que genera un problema en la aplicación de la ley, como así también, en que la actual ley le da a la CGTRA. La solución de los conflictos de personería gremial entre gremios a Comité Arbitral de la CGTRA. Para lo cual cuando haya conflicto de representación Sindical en una Zona en Ministerio no tiene competencia, y como intentara un gremio no inscripto en la CGTRA pedir que se resuelva un encuadramiento sindical si no quiere estar afiliado a la CGTRA. SI el caso va a la justicia ordinaria, el juez tiene una sola ley para aplicar, por lo tanto debería apartarse de la misma para hallar una solución jurídica. La otra es modificar la ley, cosa que el fallo de la Corte Suprema debería haber recomendado enfáticamente antes de meterse a fallar sobre la libertad sindical, cosa que nadie puede cuestionar que se debe respetar. Lo que si, tambien, se debe respetar es que nadie, en ningún caso puede desde la ignorancia jurídica, discutir cual es la motivación política final. El otro problema y el más critico por cierto, en el futuro y de concretarse de alguna manera el fallo de la Suprema corte en los hechos, como se organizaran las Obras Sociales. El modelo de las Obras Sociales sindicales surge, porque los Sindicatos tienen en común la aplicación de un CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, esta condición innata en la ley 18.610 no fue modificada hasta la fecha, aun con la libertad de elección del trabajador. Ahora bien, si existieran por rubro y actividad muchos sindicatos, o al menos más de uno, ¿qué les impediría discutir su convenio colectivo de trabajo por núcleo o empresa? La conclusión es nada. Una vez llegado a eso, ¿quien les impediría tener su Obra Social Sindical? La conclusión es nadie. La corte, la derecha, la CTA, el mismo Kirchner, terminan como pinza agotando el modelo de sindicalismo peronista. Y dejo claro que la opción no es De Genaro Moyano, o Yasky Cavallieri. Tal cual se viene expresando en el blog, hay gordos de Izquierda y de Derecha. Hay burócratas de Izquierda y de Derecha si lo quieren expresar así. Lo que no va a existir mas es un movimiento obrero unificado, que cuando las tendencias mundiales son a la unificación de las estrategias de esos gremios atomizados y disgregados en partes y centrales, nuestro país, como siempre, llega tarde al convite, y descubre como nuevo, que hay que desmembrar todo. Este es el progresismo tonto que sirve a la derecha. Los únicos que esperan el postre son los prestadores de Medicina Prepaga.
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