11 noviembre 2009

¿NINGUNO DICE NADA?

¿Porque Segovia y los del Subte optan por el paro y no por la ley?

Dice la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales:

Art. 62. - Será competencia exclusiva de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo conocer los siguientes casos:
a) Las acciones que promueva la autoridad administrativa del trabajo;
b) Los recursos resoluciones administrativa definitivas que decidan sobre otorgamiento, de personería gremial, encuadramiento sindical u otros actos administrativos de igual carácter, una vez agotada la instancia administrativa;
c) La demanda por denegatoria táctica de una personería gremial;
d) La demanda por denegatoria táctica de una inscripción;
e) Las acciones de encuadramiento sindical que sé promuevan por haber vencido el plazo establecido para que sé pronuncia la autoridad administrativa, sin que ésta lo hubiera hecho;
f) Los recursos previstos en el art. 36 de esta ley.
Las acciones de los incisos a), c), d) y e) del párrafo anterior sé substanciarán por las normas del proceso sumario del Código Procesal Civil y Comercio de la Nación.
En este proceso la Cámara podrá ordenar las medidas para mejor proveer que considere convenientes. Asimismo proveerá la producción de las pruebas ofrecidas por las partes que sean contundentes, pudiendo disponer su recepción por el juzgado de primera instancia que corresponda, el que deberá elevar las actuaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizada su sustanciación.
Las acciones previstas en los incisos c) y d) de este articulo deberán deducirse dentro de los cientos vente (120) días hábiles del vencimiento del plazo otorgado a Las autoridad administrativa para resolver.
Tratándose de recursos, éstos deberán ser fundados e interponerse ante la autoridad administrativa, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la resolución. Dentro de los diez (10) días hábiles contando desde la interposición del recurso, la autoridad administrativa deberá remitir a esa Cámara las respectivas actuaciones. Cuando la decisión recurrida afecte los alcances de una personería, radicado el expediente en sede judicial, deberá darse traslado a las asociaciones afectadas, por el término de cinco (5) días.






2 comentarios:

mauroliver dijo...

Usté hablaba de historicidad, ¿sabe lo que me gustaría? hacer pasadología, o séase: qué decisión-acción estratégica-política hubiera tomado perón en cada caso de los que usted hoy analiza como desleales-no- peronistas. En fin, a estas alturas, ¿cómo hacemos para evitar la comparación al peronismo en ejercicio (no al peronismo de perón porque no existe más) con el cristianismo, o sea la desaparición de los dioses a manos de un único dios sangriento, exclusivista e imperialista?

Hard Core dijo...

La pasadologia como usted dice a veces tiene sus efectos, fijese como en el caso de los que cometieron crimenes de lesa humanidad y se creyeron impunes su pasado los persiguio y condeno. Y si se fija bien detras del imperialismo del conquistador español, avido de oro y matanza, nos queda el lenguaje que nos comunicamos, y hasta inclusive al manera en que organizamos las ciudades. A veces, los cambios y el pasado tienen un efecto duradero en el presente sin agotar la verdad de que ciertas cosas en el factum se evaporan, pero eso si, la justicia social ya casi nadie la discute. Aunque por abajo algunos solo la declaman.