04 diciembre 2012

PORQUE LOS METRODELEGADOS ESTAN FUERA DE LA LEY



NO DICE NADIE LA VERDAD Y ESTAMOS TODOS SIN DARNOS CUENTA DE LA TRAMPA

Cuando escuchamos de la AFCSA que se debe cumplir la ley sin discriminaciones, nadie entiende porque no se aclara que los metrodelegados tienen representación legítima pero no legal. Que su pelea es por la modificación de la Ley de Asociaciones Sindicales, no por los derechos del trabajador en si mismo.

Sin las prerrogativas de ser un sindicato con personería gremial al ser un sindicato meramente inscripto le da desventajas absolutas, cosa que saben, pero que no por ello pretenden aceptar la ley. Por el contrario se empeñan en desafiar la ley y al sistema de organización sindical legal con verdaderos aprietes, que ocultan la naturaleza de su verdadero reclamo.

Aquí no es ponerse a favor de UTA. UTA conforme a la ley tiene la ventaja de ser un sindicato con personería gremial, esto hace que el sindicato del subte sea de menor entidad, no solo porque es un sindicato de empresa, sino también que en lo que se llama confronte de afiliados en todo el país, por la naturaleza de UTA seria sobrepasado. Solo modificando la ley podrían alcanzar su objetivo, y podrían dejar de putear a medio mundo por mafiosos cuando su naturaleza en cuanto actuación gremial es mafiosa, porque ocultan la naturaleza de su reclamo. 


Como Sindicato Meramente Inscripto no tienen la posibilidad de firma convenios colectivos de trabajo, por eso llaman a la UTA, (y lo hacen conforme a la ley) y no pueden utilizar al empleador como agente de retención de las cuotas sindicales (por eso hablan de complicidad de Metrovias, ya que no le enviaran conforme a la ley los aportes sindicales)

De todo esto esta lejos si Metrovias uso mal los subsidios, si Macri acepto o no acepto los subtes, si por silencio del Ministerio de Trabajo de la Nación, la que lleva las negociaciones colectivas es la Secretaria de Trabajo de la ciudad Autónoma. Y mucho mas los paros, en ningún caso se dice en que concepto les retienen el uno por ciento del salario, ya que no existe la afiliación compulsiva, por lo tanto puede ser usado para capacitación y/u otra naturaleza convencional que la sociedad desconoce, pero es deliberadamente que se dice que no aportaran el fondo que se les retiene, como si fuera la cuota sindical.

En cuanto a firmar un convenio de trabajo, la limitación es que por herencia de la ley de Obras Sociales todo gremio signatario de Convenios Colectivos de Trabajo puede armar su obra social sindical. Esto también los perjudica, y en ningún caso dicen a que obra social se canalizan los aportes, porque si la obra social es de la UTA, realmente estamos ante una verdadera patraña con carácter sindical.

Aquí se analiza como esta la ley, y como eso genera la conflictividad en la actividad del subte por obstinación de dar vuelta la ley en los hechos.
Quedan en nuestros oídos la voz de Sabatella el cumplimiento de la ley por parte de todos, esto referido a la ley de medios, pero tendría que ser extensivo a todo el sistema legal argentino. Los metrodelegados exceden el marco legal.

Pero las autoridades no tienen huevos de explicar las cosas como son y en el calla otorga, los metrodelegados hacen con la población viajante lo que se les canta el rulo.



Las cosas de la ley sindical que no pueden superar:

Artículo 29. — Sólo podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa, cuando no obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical de primer grado o unión.



Artículo 31. — Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial:

a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores;

b) Participar en instituciones de planificación y control de conformidades con lo que dispongan las normas respectivas;

c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social;

d) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores;

e) Constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades;

f) Administrar sus propias obras sociales y, según el caso, participar en la administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo.


Artículo 38. — Los empleadores estarán obligados a actuar como "agente de retención" de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial.




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