NO DICE NADIE LA VERDAD Y ESTAMOS TODOS SIN DARNOS CUENTA DE LA TRAMPA
Cuando escuchamos de
la AFCSA que se debe cumplir la ley sin discriminaciones, nadie entiende porque
no se aclara que los metrodelegados tienen representación legítima pero no
legal. Que su pelea es por la modificación de la Ley de Asociaciones
Sindicales, no por los derechos del trabajador en si mismo.
Sin las prerrogativas
de ser un sindicato con personería gremial al ser un sindicato meramente
inscripto le da desventajas absolutas, cosa que saben, pero que no por ello
pretenden aceptar la ley. Por el contrario se empeñan en desafiar la ley y al
sistema de organización sindical legal con verdaderos aprietes, que ocultan la
naturaleza de su verdadero reclamo.
Aquí no es ponerse a
favor de UTA. UTA conforme a la ley tiene la ventaja de ser un sindicato con personería
gremial, esto hace que el sindicato del subte sea de menor entidad, no solo
porque es un sindicato de empresa, sino también que en lo que se llama confronte
de afiliados en todo el país, por la naturaleza de UTA seria sobrepasado. Solo
modificando la ley podrían alcanzar su objetivo, y podrían dejar de putear a
medio mundo por mafiosos cuando su naturaleza en cuanto actuación gremial es
mafiosa, porque ocultan la naturaleza de su reclamo.
Como Sindicato Meramente Inscripto no tienen la posibilidad de firma convenios
colectivos de trabajo, por eso llaman a la UTA, (y lo hacen conforme a la ley)
y no pueden utilizar al empleador como agente de retención de las cuotas
sindicales (por eso hablan de complicidad de Metrovias, ya que no le enviaran
conforme a la ley los aportes sindicales)
De todo esto esta
lejos si Metrovias uso mal los subsidios, si Macri acepto o no acepto los
subtes, si por silencio del Ministerio de Trabajo de la Nación, la que lleva
las negociaciones colectivas es la Secretaria de Trabajo de la ciudad Autónoma.
Y mucho mas los paros, en ningún caso se dice en que concepto les retienen el
uno por ciento del salario, ya que no existe la afiliación compulsiva, por lo
tanto puede ser usado para capacitación y/u otra naturaleza convencional que la
sociedad desconoce, pero es deliberadamente que se dice que no aportaran el
fondo que se les retiene, como si fuera la cuota sindical.
En cuanto a firmar un
convenio de trabajo, la limitación es que por herencia de la ley de Obras Sociales
todo gremio signatario de Convenios Colectivos de Trabajo puede armar su obra
social sindical. Esto también los perjudica, y en ningún caso dicen a que obra
social se canalizan los aportes, porque si la obra social es de la UTA,
realmente estamos ante una verdadera patraña con carácter sindical.
Aquí se analiza como
esta la ley, y como eso genera la conflictividad en la actividad del subte por obstinación
de dar vuelta la ley en los hechos.
Quedan en nuestros oídos
la voz de Sabatella el cumplimiento de la ley por parte de todos, esto referido
a la ley de medios, pero tendría que ser extensivo a todo el sistema legal
argentino. Los metrodelegados exceden el marco legal.
Pero las autoridades
no tienen huevos de explicar las cosas como son y en el calla otorga, los
metrodelegados hacen con la población viajante lo que se les canta el rulo.
Las cosas de la ley
sindical que no pueden superar:
Artículo 29. — Sólo
podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa, cuando no obrare en la
zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación sindical
de primer grado o unión.
Artículo 31. — Son derechos exclusivos de la asociación
sindical con personería gremial:
a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores
los intereses individuales y colectivos de los trabajadores;
b) Participar en instituciones de planificación y control de
conformidades con lo que dispongan las normas respectivas;
c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el
cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social;
d) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los
problemas de los trabajadores;
e) Constituir patrimonios de afectación que tendrán los
mismos derechos que las cooperativas y mutualidades;
f) Administrar sus propias obras sociales y, según el caso,
participar en la administración de las creadas por ley o por convenciones
colectivas de trabajo.
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