19 junio 2013

DE NUEVO EL DISCURSO CORNUDO

PARTE DEL FALLO ORIGINAL DE LA CORTE SOBRE LA SOBERANIA POPULAR

La soberanía popular: 
• El reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo. 
• Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras 
• No es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional.
• Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución (art 30 CN). 
• Dentro de la Constitución, ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas 
• Las decisiones de los poderes públicos, incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático. Es necesario y saludable que exista ese debate. 

EL CONGRESO NO PUEDE MODIFICAR LA CONSTITUCION POR LEY

QUE SE CALLEN LA BOCA DE UNA VEZ POR TODAS. NO ES DEBATIR 
IDEAS, CON SOBERANIA POPULAR, QUE NO JODAN, NO SE PUEDE HACER LO QUE 

NO SE PUEDE. HABLEN SOBRE LO VERDADERO. BASTA DE RELATO.


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